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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1671657 2019


(CVE 1671657)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
EXCLUYE AL SÍNDICO GASTÓN MARCELO AGUAYO GONZÁLEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Núm. 349.- Santiago, 5 de junio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 606, de 2001, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a don Gastón Marcelo Aguayo González en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en las resoluciones N° 1.600, de 2008, y N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio Superir. N° 6114, de 2019, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y
Considerando:
1.- Que, por decreto N° 606, de 2001, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Gastón Marcelo Aguayo González, RUN N° 6.470.389-7, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, con fecha 11 de abril de 2019, el Sr. Aguayo González presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en oficio Superir. N° 6114, de 6 de mayo de 2019.
3.- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N° 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son regulados y fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.
4.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Aguayo González.
5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el síndico excluido deberá continuar administrando las quiebras que mantiene pendientes hasta su total terminación, con todas las responsabilidades que de ello se desprendan.
Decreto:
Exclúyase a don Gastón Marcelo Aguayo González, RUN N° 6.470.389-7, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 606, de 2001, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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