GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1719825 2020


(CVE 1719825)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO SANITARIO

Santiago, 23 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 185 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°
21.198, que Autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro; en el oficio Ord. N° 3, de 2020, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 8 de enero de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.198, que Autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro, y que modifica el artículo 99 del Código Sanitario.
3.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Sanitario en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.

Decreto:

Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la vigésima segunda edición del Código Sanitario, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.

Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Sanitario y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de ella se hagan.

Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




VolverTamaño de Fuente