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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1723553 2020


(CVE 1723553)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
MODIFICA EL DECRETO N° 587 EXENTO, DE 1998, QUE FIJÓ EL ARANCEL DE LOS NOTARIOS PúBLICOS
Santiago, 24 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 201 exento.

Vistos:

El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales; en el artículo 54 de la ley N° 16.250, modificado por el artículo 4° de la ley N° 17.570 y el artículo 9° de la ley N° 18.018; en el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones; y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- La facultad otorgada al Presidente de la República para modificar, en todo o en parte, los aranceles de los auxiliares de la Administración de Justicia y lo informado por la Excma. Corte Suprema en los antecedentes administrativos N° AD 1307-2019.
2.- La necesidad de facilitar las operaciones de refinanciamiento de créditos hipotecarios, lo que fomentará la actividad económica, a la vez que permitirá disminuir el nivel de endeudamiento de los usuarios del sistema al optar por condiciones más ventajosas en esta clase de transacciones.

Decreto:

Artículo 1°.- Agrégase el siguiente numeral 24) al artículo 1° del decreto exento N° 587, de 1998, del Ministerio de Justicia:

24) En el caso de escrituras públicas de constitución de hipotecas y otros gravámenes cuyo objeto sea garantizar el pago de un crédito hipotecario destinado al refinanciamiento de uno o más créditos de esta clase que existan con anterioridad, los notarios del país podrán cobrar, como máximo, en el ejercicio de los actos de su ministerio, sólo el 50% del arancel de escrituras públicas señalado en el numeral 1) y el 50% del arancel correspondiente a las diligencias anexas a la misma mencionadas en los numerales 2), 4), 5), 13), 14), 15), 17), 18) y 23), todas del decreto exento N° 587 de 1998.
Para el cálculo del valor a pagar, se tomará en consideración el arancel vigente a la fecha de dictación del presente decreto exento.
Respecto de estas operaciones, procederá el recargo establecido en el numeral primero del artículo 1° del texto que fija el Arancel de Notarios Públicos, sólo cuando el capital del nuevo crédito otorgado sea superior al capital del crédito inicial, en dicho caso, el recargo procederá únicamente sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial, con el tope señalado en la referida norma.

Artículo 2°.- El presente decreto empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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