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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1723554 2020


(CVE 1723554)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
MODIFICA EL DECRETO N° 588 EXENTO, DE 1998, QUE FIJÓ EL ARANCEL DE CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES Y DE COMERCIO

Santiago, 24 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 200 exento.

Vistos:

El artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales; en el artículo 54 de la ley N° 16.250, modificado por el artículo 4° de la ley N° 17.570 y el artículo 9° de la ley N° 18.018; en el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones; y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- La facultad otorgada al Presidente de la República para modificar, en todo o en parte, los aranceles de los auxiliares de la Administración de Justicia y lo informado por la Excma. Corte Suprema en los antecedentes administrativos N° AD 1307-2019.
2.- La necesidad de facilitar las operaciones de refinanciamiento de créditos hipotecarios, lo que fomentará la actividad económica, a la vez que permitirá disminuir el nivel de endeudamiento de los usuarios del sistema al optar por condiciones más ventajosas en esta clase de transacciones.

Decreto:

Artículo 1°.- Agrégase el siguiente numeral 8) al artículo 1° del decreto exento N° 588, de 1998, del Ministerio de Justicia:

8) El arancel para la gestión de cancelación de hipotecas, gravámenes y prohibiciones constituidos para garantizar el pago de un crédito hipotecario, así como las inscripciones que se practiquen de las garantías, gravámenes y prohibiciones que se constituyan en virtud del nuevo crédito hipotecario que se otorgue y que reemplace al vigente, corresponderá, para todos los conservadores de bienes raíces del país, al 50% de valor vigente a esta fecha de anotaciones presuntivas, inscripciones, protocolizaciones, agregación o archivo de documentos, cancelaciones, certificados, certificaciones, autorizaciones de matriz y copias.
Respecto de estas operaciones, procederá el recargo establecido en el numeral primero letra a) del artículo 1° del texto que fija el Arancel de Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio solo cuando el capital del nuevo crédito otorgado sea superior al capital del crédito inicial, en dicho caso, el recargo procederá únicamente sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto de crédito inicial, con el tope señalado en la referida norma.

Artículo 2°.- El presente decreto empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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