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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1734459 2020


(CVE 1734459)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
EXCLUYE AL SÍNDICO NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Núm. 10.- Santiago, 15 de enero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10, de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a don Nelson Nicolás Machuca Casanovas en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el oficio Superir N°19265, de 2019, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y
Considerando:
1.- Que, por decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, RUN N° 13.028.800-6 como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, con fecha 2 de diciembre de 2019, el Sr. Machuca Casanovas presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en oficio Superir N° 19265, de 5 de diciembre de 2019.
3.- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N°20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son regulados y fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.
4.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Machuca Casanovas.
5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el síndico excluido deberá continuar administrando las quiebras que mantiene pendientes hasta su total terminación, con todas las responsabilidades que de ello se desprendan.
Decreto:
Exclúyase a don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, RUN N° 13.028.800-6, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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