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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1747658 2020


(CVE 1747658)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS, CONFORME SE INDICA

Santiago, 27 de marzo de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 34.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.477, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de Extranjería; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su Ley Orgánica; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula de identidad; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:

1. Que los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de los turistas y residentes oficiales, que se les hubiese otorgado visación de residencia o permiso de permanencia definitiva deben solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
2. Que, las personas extranjeras que hubieren obtenido visación de residente, pueden posteriormente solicitar la prórroga de ésta; su cambio por otra calidad distinta a la que poseen, o permiso de permanencia definitiva, ante las autoridades competentes.
3. Que, durante el periodo de procesamiento de las solicitudes antes dichas, las personas se encuentran en situación migratoria regular en el país, debiendo acreditar tal circunstancia con el comprobante que le otorgue la autoridad receptora de ellas, de conformidad con el artículo 157
N° 5 del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior.
4. Que, durante el último año, se ha verificado un aumento exponencial de las solicitudes de residencia tramitadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Departamento de Extranjería y Migración y las Gobernaciones Provinciales, a lo cual se ha sumado el procesamiento extraordinario de solicitudes de regularización impulsada por este Gobierno.
5. Que, para facilitar y garantizar una migración ordenada, segura y regular, se debe disponer de medidas que favorezcan a los extranjeros que, cumpliendo con sus deberes en materia de extranjería, requieren dar continuidad normal al ejercicio de sus derechos y cumplimiento de las obligaciones que se derivan de sus relaciones civiles, sociales, laborales y comerciales.
6. Que, la Administración del Estado debe observar los principios de eficiencia y eficacia, establecidos en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
7. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al brote denominado Covid-19, como una pandemia a nivel mundial.
8. Que, ante la amenaza de contagio de personas en el territorio nacional, mediante decreto N° 4, de 2020, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria, otorgándole facultades a la autoridad para tomar medidas extraordinarias para prevenir y enfrentar brotes de contagios en el país.
9. Que, con el objetivo de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia masiva de residentes extranjeros en el país a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación a renovar sus cédulas de identidad, una vez que le han sido otorgadas sus visaciones de permanencia definitiva o prórrogas o cambios de visados de residencia, se hace necesario extender la vigencia de dichas cédulas de identidad, vencidas o por vencer.
10. Que, sin perjuicio de lo establecido en este decreto, cabe tener presente que respecto a la facultad de realizar actividades remuneradas rige lo dispuesto en el artículo 135 bis del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido de que los extranjeros solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra, y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud. Por otra parte, los extranjeros podrán acreditar su condición de solicitante con el comprobante expedido por una Gobernación Provincial o el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Decreto:

Artículo 1°. Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, según se indica a continuación:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas durante el año 2019.
b) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020.
Para efectos de comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, la circunstancia de haberse ingresado a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva, se acreditará, ante otros particulares o ante organismos públicos, mediante los comprobantes que proporcionen las autoridades mencionadas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2°. Las cédulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del presente decreto servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podrán ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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