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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1790838 2020


(CVE 1790838)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
CREA CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE ARICA, SUPRIME CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO UBICADO AL INTERIOR DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 261, DE 1999, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Núm. 392.- Santiago, 4 de septiembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, del Ministerio de Justicia, de 1998, que Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; el decreto supremo N° 261, de 1999, del Ministerio de Justicia, que Crea Establecimientos Penitenciarios que indica bajo denominación Complejo Penitenciario de Arica; en la resolución exenta N° 9/1993, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales I Región de Tarapacá; en la resolución exenta N° 1, de 1996 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá; en la resolución exenta N° 1.031, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota; en los oficios Ord. N° 15.00.00/363/2019, de 3 de abril de 2019, N° 14.00.00.647/2019, de 8 de mayo de 2019 y N° 14.30.00.1010/19 de 15 de julio de 2019, todos de Gendarmería de Chile; y lo contemplado en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1. Que, mediante la resolución exenta N°9/1993, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales I Región de Tarapacá, se destinó al "Ministerio de Justicia - Subsecretaría de Justicia, el inmueble fiscal ubicado en Quebrada de Acha, Comuna y Provincia de Arica, Primera Región Tarapacá, individualizado en el Plano N° I-1726-C-R, de 12,85 hás., para ser destinado a la construcción de un establecimiento carcelario de Gendarmería de Chile.
2. Que, en virtud de lo anterior, mediante el decreto supremo N° 261, de 1999, del Ministerio de Justicia, se crean los siguientes establecimientos penitenciarios: a) Centro de Detención Preventiva (CDP); b) Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP); c) Centro Penitenciario Femenino (CPF); d) Unidad Especial de Alta Seguridad (UEAS); y e) Unidad de Cuidados Especiales (UCE); ubicados en el sector denominado Quebrada de Acha, comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota. Dichos establecimientos integran lo que se denomina genéricamente Complejo Penitenciario de Arica.
3. Que, a su turno, mediante resolución exenta N° 1 de 1996, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales I Región de Tarapacá, se destinó al Ministerio de Justicia - Subsecretaría de Justicia - Gendarmería de Chile, el inmueble fiscal ubicado en la Quebrada de Acha, Comuna y Provincia de Arica, I Región de Tarapacá, para la instalación de una granja agrícola, colindante al establecimiento carcelario en construcción, inscrito a nombre del Fisco en mayor cabida a fs. 25 vta. N° 60 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1935 y se encuentra individualizado en el plano N° I-1-1934-C-R, con una superficie de 50,00 hás..
4. Que, posteriormente, mediante resolución exenta N° 1.031, de 2009, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota, modificó la resolución citada en el considerando anterior, subdividiendo el inmueble fiscal destinado al Ministerio de Justicia-Subsecretaría de Justicia-Gendarmería de Chile, y modificando el uso de cinco hectáreas para construir el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, asignándole el Lote N° 2 del plano de reemplazo N° 15.101-447-C.R.
5. Que, a través de Oficio Ord. N° 15.00.00/363/2019, de 3 de abril de 2019, el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Arica y Parinacota envió al Director Nacional, los informes técnicos y jurídicos, relativos a la construcción del nuevo Centro Penitenciario Femenino de Arica en el Lote N° 2, de cinco hectáreas, del terreno ubicado en la Quebrada de Acha, Comuna y Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, señalando que el funcionamiento de este nuevo establecimiento ayudará a disminuir el hacinamiento de la población penal del Complejo Penitenciario de Arica y simultáneamente permitirá otorgar tratamiento diferenciado de las internas..
6. Que, mediante los oficios Ord. N° 14.00.00.647/2019, de 8 de mayo de 2019 y N°
14.30.00.1010/19 de 15 de julio de 2019, el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitó a esta Secretaría de Estado disponer la supresión del actual Centro Penitenciario Femenino ubicado al interior del Complejo Penitenciario de Arica, para crear un nuevo establecimiento penitenciario denominado Centro Penitenciario Femenino de Arica" en el Lote N° 2 referido anteriormente, lo cual permitirá mejorar la seguridad y reinserción de la población femenina, como también, las condiciones de habitabilidad en que se encuentran las mujeres privadas de libertad, e incrementar las plazas para población masculina disponibles en el Complejo Penitenciario de Arica, disminuyendo así las condiciones de hacinamiento del lugar.
7. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile... y de conformidad al artículo 19 del mismo texto, los establecimientos penitenciarios destinados a la atención de mujeres se denominan Centros Penitenciarios Femeninos.
8. Que, en razón de todo lo expuesto, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo.

Decreto:

I. Créase el establecimiento penitenciario denominado Centro Penitenciario Femenino de Arica, ubicado en el Lote N° 2 del terreno ubicado en Quebrada de Acha, Comuna y Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota.
II. Suprímese la letra c) Centro Penitenciario Femenino (CPF) del artículo 1° del decreto supremo N° 261, de 1999, del Ministerio de Justicia, que Crea Establecimientos Penitenciarios que indica bajo denominación Complejo Penitenciario de Arica.
III. Declárase que la dirección y administración interna del Establecimiento Penitenciario que se crea, corresponderá a Gendarmería de Chile y se regirá por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia y sus modificaciones; por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios; y por las resoluciones que se dicten al efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
IV. Establécese, que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto supremo N° 261, de 1999, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Alejandro Fernández González, Subsecretario de Justicia (S).




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