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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1813420 2020


(CVE 1813420)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 471, DE 2018, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, INCORPORANDO UN ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO QUE EXTIENDE LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE ACREDITACIONES Y DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA DE ENTREVISTADORES/AS ACREDITADOS/AS DE LA LEY N° 21.057, EN ATENCIÓN AL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL PAÍS

Santiago, 23 de julio de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 58.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, reglamento orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N°
21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en el decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en la resolución exenta N° 864, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que crea en la Subsecretaría de Justicia, la Unidad de Entrevistas Grabadas en Video; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1°. Que, con fecha 20 de enero de 2018, se publicó la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, cuyo principal objeto es prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes, para así evitar toda consecuencia negativa que éstos puedan sufrir con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos que menciona dicha ley.
2°. Que, a través del decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprobó el reglamento de la ley N° 21.057, regulándose a través de éste, de conformidad a lo referido en el artículo 29 de la indicada ley, la forma, condiciones y requisitos para la implementación de los Cursos Iniciales de Formación Especializada, Programas de Formación Continua y para el desarrollo de los procesos de acreditación de los/as entrevistadores/as y su vigencia, en lo que corresponda, entre otras materias.
3°. Que, el Título VI del decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regula la acreditación y registro de los entrevistadores, disponiéndose al efecto, en su artículo 36, que el proceso de acreditación se realiza mediante solicitud que debe elevarse al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acompañándose los antecedentes que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos siguientes, relativos al cumplimiento de la formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial.
4°. Que, a su turno, los artículos 41, 42 y 43 del decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regulan el proceso de revalidación de los/as entrevistadores/as que se encuentren acreditados, también mediante solicitud que debe elevarse al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la verificación del cumplimiento de los requisitos ahí establecidos, dentro de los cuales se encuentra el haber realizado satisfactoriamente un Programa de Formación Continua, cuya regulación se encuentra en los artículos 25 a 29 del mismo reglamento de la ley N° 21.057.
5°. Que, en lo que respecta al diseño curricular relativo a la organización y desarrollo de los procesos de formación continua, el referido reglamento de la ley N° 21.057 guarda especial rigurosidad en lo referente a aspectos metodológicos y requisitos que deben cumplir las actividades de instrucción, que importan, de manera destacada, la inserción obligatoria de la metodología de enseñanza mediante instancias prácticas de retroalimentación experta, conforme dispone el inciso segundo del artículo 27 de ese cuerpo reglamentario. A su vez, precisamente porque dicho plan educativo supone la retroalimentación de las capacidades desarrolladas por los entrevistadores durante la vigencia de sus respectivas acreditaciones, y ello por la vía de instancias prácticas, resulta indispensable para el adecuado cumplimiento de dichos procesos que los/as entrevistadores/as acreditados puedan acceder a las dependencias e instancias de formación y contar con la disponibilidad de los/as entrevistadores/as acreditados y de los capacitadores. Asimismo, para contar con retroalimentación experta, resulta necesaria la posibilidad de revisar los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales realizadas desde la entrada en vigencia de la ley, contar con sistemas informáticos funcionales conforme a la metodología de enseñanza requerida, entre otros.
6°. Que, desde julio de 2019, y en forma previa a la entrada en vigencia de la ley N° 21.057
en las regiones correspondientes a la primera etapa de implementación de ésta, comenzaron a presentarse las solicitudes de acreditación de entrevistadores/as ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tras lo cual fueron emitidas y notificadas las respectivas resoluciones exentas a cada uno/a de los/as solicitantes, iniciándose con este último acto, y solo respecto de los/as solicitantes que resultaron acreditados/as, el periodo de doce meses para cursar el Programa de Formación Continua. De esta forma, entre septiembre de 2019 y marzo de 2020, fueron acreditados/as y notificados/as un total de ciento setenta y seis entrevistadores/as.
7°. Que, el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, fijó una entrada en vigencia en forma gradual para este cuerpo legal, de conformidad con el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, disponiéndose que su primera etapa entrase en vigor transcurridos seis meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento de la referida ley, lo cual se verificó el 2 de abril de 2019. De esta forma, la primera fase de la ley N° 21.057 entró en vigencia en octubre de 2019, 8°. Que, los hechos de público conocimiento suscitados a contar del mismo mes de octubre de 2019 en nuestro país, provocaron un severo impacto en las actividades relacionadas con la implementación de la ley N° 21.057 que venían siendo ejecutadas por las instituciones incumbentes, tales como mesas técnicas, reuniones de capacitación de instructores/as a cargo de la formación de entrevistadores/as, actividades de formación, jornadas de sensibilización, entre otras; todo ello en razón de las dificultades producidas en el sistema de transportes y en el acceso a las dependencias de formación, en la disponibilidad de las personas y sobrecarga de trabajo que experimentaron las instituciones a cargo de la disposición de entrevistadores: la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
9°. Que, sumado a lo anterior, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019, también denominado Covid-19. Con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el brote de Covid-19 como una pandemia.
10°. Que, el 8 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el país. Adicionalmente, el 18 de marzo de este año, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que posteriormente fue prorrogado mediante decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con ocasión de todo lo anterior, se han dispuesto una serie de medidas para enfrentar la crisis generada por el Covid-19, destinadas, entre otras, a reducir los contactos interpersonales, a fin de prevenir las posibilidades de un foco de contagio masivo, protegiendo de esta forma a toda la ciudadanía.
11°. Que, en definitiva, los acontecimientos de carácter imprevisto y fortuito referidos en los considerandos precedentes han impactado sustancialmente a la planificación y ejecución de los Programas de Formación Continua correspondientes a los entrevistadores/as acreditados/as conforme a la ley N° 21.057 y su reglamento, en atención a que la regulación de los procesos formativos guardan especial rigurosidad en lo referente a aspectos metodológicos y requisitos que deben cumplir las actividades de instrucción.
En este contexto, estas actividades de instrucción, tanto teóricas como prácticas, que deben cumplir con los estándares técnicos detallados en el Protocolo del artículo 31 letra h) de la ley N°
21.057 y su reglamento, han visto impedido su normal desarrollo por diversas variables asociadas a la contingencia nacional, tales como: la imposibilidad de traslado de instructores/as y funcionarios/as, adecuación de sistemas informáticos a la metodología de enseñanza, acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales para retroalimentación experta, disposición de actores/actrices para apreciación del desarrollo de capacidades de entrevistadores/as mediante ejercicios prácticos, imposibilidad de acceso a las dependencias y a las salas especiales para las instancias de formación, entre otras.
12°. Que, los antecedentes indicados en los considerandos precedentes, fueron relevados por las instituciones participantes de la Subcomisión de Implementación de la ley N° 21.057, a que hace referencia el literal a) del artículo 30 de ese cuerpo legal. Así, en las sesiones ordinarias de fechas 24 y 27 de marzo de 2020 se abordaron los nudos críticos detectados por todas las instituciones involucradas, quienes manifestaron su preocupación por la revalidación de las acreditaciones de sus entrevistadores/as frente a los impedimentos experimentados para la ejecución de las actividades curriculares de los Programas de Formación Continua dentro del plazo reglamentario y el riesgo que esto implica para el funcionamiento del sistema.
La anterior prevención, se enmarca dentro de las mesas técnicas de la referida Subcomisión, que desarrollan de forma paralela un trabajo interinstitucional encaminado a la adecuación de las metodologías de enseñanza a las plataformas digitales. Con todo, se mantiene el riesgo de que una cantidad importante de entrevistadores/as no alcancen a finalizar sus cursos dentro del plazo reglamentario, teniendo presente que desde septiembre de 2020 deben comenzar a presentar sus solicitudes de revalidación ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
13°. Que, en consideración al contexto referido en los considerandos anteriores, la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, dispuesta en la ley N° 19.665, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 1 de abril del presente año, concluyó de forma unánime la necesidad de efectuar adecuaciones normativas, con el objeto de reflejar los efectos de la contingencia nacional derivada de la pandemia de Covid-19, en lo que respecta a la vigencia de las acreditaciones y los plazos para la realización de los Programas de Formación Continua de entrevistadores/as acreditados/as.
14°. Que, dado lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer normas especiales, que prorroguen la vigencia de las acreditaciones de entrevistadores/as que ya se encuentran acreditados/as e incorporados al respectivo Registro de Entrevistadores/as con acreditación vigente, que mantiene el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y asimismo, se extiendan los plazos para la realización de Programas de Formación Continua respecto de dichas personas. Lo anterior, en atención a la inminente expiración de los plazos para solicitar la revalidación de estas acreditaciones y a la dilación en la ejecución de los Programas de Formación Continua, en atención a la contingencia que afecta al país.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 471, de 18 de mayo de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en el siguiente sentido:
- Intercálese en el encabezado del artículo transitorio después de la palabra artículo y antes de la palabra transitorio, la palabra primero.
- Incorpórese el siguiente artículo segundo transitorio:
Artículo segundo transitorio: Tratándose de las personas acreditadas como entrevistadores, de conformidad a lo previsto en el título VI del presente Reglamento, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo N° 58, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aplicarán las siguientes disposiciones:
La primera acreditación como entrevistador, tendrá una vigencia de dos años y tres meses desde la notificación de la respectiva resolución.
El primer ciclo del programa de formación continua deberá completarse dentro de los dos años siguientes a la notificación de la resolución que acredite a la persona interesada como entrevistador y deberá contemplar, al menos, dos instancias de práctica con retroalimentación experta.
En todo lo demás, resultarán plenamente aplicables las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos..
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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