GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1816991 2020


(CVE 1816991)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
EXCLUYE AL SÍNDICO ENRIQUE MARCO ANTONIO ORTIZ D‘AMICO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Núm. 413.- Santiago, 25 de octubre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 280, de 1999, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a Persona que indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; en la demás normativa aplicable; y
Considerando:

1.- Que, por decreto N° 280, de 1999, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Enrique Marco Antonio Ortiz D‘Amico, RUN N° 11.222.860-8, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, el Sr. Ortiz D‘Amico presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en Oficio Superir N° 9951, de 11 de julio de 2019.
3.- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitados de la ley N° 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son regulados y fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.
4.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Ortiz D‘Amico.
5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el síndico excluido deberá continuar administrando las quiebras que mantiene pendientes hasta su total terminación, con todas las responsabilidades que de ello se desprendan.

Decreto:

Exclúyase a don Enrique Marco Antonio Ortiz D‘Amico, RUN N° 11.222.860-8, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 280, de 1999, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




VolverTamaño de Fuente