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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1818932 2020


(CVE 1818932)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
APRUEBA TEXTO OFICIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPúBLICA

Santiago, 17 de septiembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.687 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v), del DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la ley N° 21.216, que modifica Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República; en la ley N° 21.219, reforma constitucional que autoriza al Congreso Nacional a sesionar por medios telemáticos en los casos que indica; en la ley N° 21.221, reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica; en la ley N° 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica; en la ley N° 21.237, reforma constitucional que permite el funcionamiento del Congreso Pleno por medios telemáticos y establece una nueva fecha para la cuenta a que se refiere el artículo 24 de la Constitución para el año 2020; en la ley N° 21.238, reforma constitucional para limitar la reelección de las autoridades que indica; en la ley N° 21.248, reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual en las condiciones que indica; en la ley N° 21.253, reforma constitucional que faculta al Banco Central para comprar y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en situaciones excepcionales que indica; en la ley N° 21.261, reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente; en la ley N° 21.257, reforma constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican; en el oficio Ord. N° 13-2020, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra v), del DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de esta Secretaría de Estado, es función de esta Cartera aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, durante el presente año se han publicado en el Diario Oficial las siguientes leyes que modifican la Constitución Política de la República: la ley N° 21.216, que modifica Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República; la ley N° 21.219, reforma constitucional que autoriza al Congreso Nacional a sesionar por medios telemáticos en los casos que indica; la ley N° 21.221, reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica; la ley N° 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica; la ley N° 21.237, reforma constitucional que permite el funcionamiento del Congreso Pleno por medios telemáticos y establece una nueva fecha para la cuenta a que se refiere el artículo 24 de la Constitución para el año 2020; la ley N° 21.238, reforma constitucional para limitar la reelección de las autoridades que indica; la ley N° 21.248, reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual en las condiciones que indica; la ley N° 21.253, reforma constitucional que faculta al Banco Central para comprar y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en situaciones excepcionales que indica; la ley N° 21.261, reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente, y la ley N° 21.257, reforma constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican.
3.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial de la Constitución Política de la República en los ámbitos judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.

Decreto:

Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la vigésima cuarta edición de la Constitución Política de la República, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.

Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado con las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico de la Constitución Política de la República y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de ella se hagan.

Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile, con respecto a todas las ediciones de la Constitución Política de la República que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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