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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1889675 2021


(CVE 1889675)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS

Santiago, 21 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 11.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su Ley Orgánica; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo N° 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto N° 32, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en las resoluciones N°
7, de 2019, y N° 5, de 2020, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote denominado Covid-19, es considerado una pandemia a nivel mundial.
2.- Que, a fin de evitar la expansión de contagios, el Ministerio de Salud ha decretado Alerta Sanitaria, la cual se enmarca en la Emergencia Sanitaria de Importancia Internacional por Nuevo Coronavirus decretada par la Organización Mundial de la Salud, cuya medida entrega facultades especiales a la autoridad para una rápida provisión de recursos y la toma de las medidas extraordinarias que sean necesarias para enfrentar nuevos brotes de la enfermedad en el país.
3.- Que, con el objeto de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia de un importante número de personas a las distintas oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación a renovar sus cédulas de identidad, se hace necesario extender la fecha de vigencia de las cédulas de identidad vencidas y por vencer durante los años 2020 y 2021.
4.- Que, la presente extensión de vigencia de las cédulas de identidad no producirá efectos respecto del procedimiento de acreditación de la identidad de los electores que establece el artículo 68 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
5.- Que, mediante decreto N° 32, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se extendió el periodo de vigencia de las cédulas de identidad para chilenos por el plazo de un año desde la fecha de su vencimiento, para todas aquellas cédulas expiradas durante el año 2020.
6.- Que, considerando que la emergencia sanitaria constituye una preocupación de largo aliento, y versando el presente acto sobre la misma materia, cuyo propósito es incrementar aún más la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad expiradas o por expirar, procede dejar sin efecto el acto singularizado precedentemente.

Decreto:

1°.- Extiéndase la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, que hubieren expirado o estuvieren por expirar durante los años 2020 o 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Lo anterior, para los efectos de acreditación de identidad en el territorio nacional y para ser utilizadas en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de esta documentación.

2°.- La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad, decretada por el presente acto, no habilita a aquellas cédulas vencidas como documento de viaje para ingresar a países extranjeros y es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del decreto con fuerza de ley N°
2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

3°.- Déjase sin efecto el decreto N° 32, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mónica Naranjo L., Subsecretaria de Justicia (S).




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