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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1890715 2021


(CVE 1890715)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS, CONFORME SE INDICA

Núm. 116.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.477, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de Extranjería; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su Ley Orgánica; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula de identidad; en el decreto supremo N° 34, de 27 de marzo de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, conforme se indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1. Que los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de los turistas y residentes oficiales, que se les hubiese otorgado visación de residencia o permiso de permanencia definitiva, deben solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
2. Que, las personas extranjeras que hubieren obtenido visación de residente, pueden posteriormente solicitar la prórroga de ésta, su cambio por otra calidad distinta a la que poseen, o permiso de permanencia definitiva, ante las autoridades competentes.
3. Que, durante el período de procesamiento de las solicitudes antes dichas, las personas se encuentran en situación migratoria regular en el país, debiendo acreditar tal circunstancia con el comprobante que le otorgue la autoridad receptora de ellas, de conformidad con el artículo 157
N° 5 del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior.
4. Que, para facilitar y garantizar una migración ordenada, segura y regular, se debe disponer de medidas que favorezcan a los extranjeros que, cumpliendo con sus deberes en materia de extranjería, requieren dar continuidad normal al ejercicio de sus derechos y cumplimiento de las obligaciones que se derivan de sus relaciones civiles, sociales, laborales y comerciales.
5. Que, la Administración del Estado debe observar los principios de eficiencia y eficacia.
establecidos en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
6. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al brote denominado Covid-19, como una pandemia a nivel mundial.
7. Que, ante la amenaza de contagio de personas en el territorio nacional, mediante decreto N° 4, de 2020 y sus modificaciones, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria, otorgándole facultades a la autoridad para tomar medidas extraordinarias para prevenir y enfrentar brotes de contagios en el país.
8. Que, con el objetivo de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia masiva de residentes extranjeros en el país a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación a renovar sus cédulas de identidad, se hace necesario extender la vigencia de dichas cédulas de identidad, vencidas o por vencer.
9. Que, sin perjuicio de lo establecido en este decreto, cabe tener presente que respecto a la facultad de realizar actividades remuneradas rige lo dispuesto en el artículo 135 bis del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido de que los extranjeros solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra, y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud. Por otra parte, los extranjeros podrán acreditar su condición de solicitante con el comprobante expedido por una Gobernación Provincial o el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Decreto:

Artículo 1°. Prorrógase la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros dispuesta en los literales a) y b) del artículo 1° del decreto N° 34 de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta el 28 de febrero de 2022.

Artículo 2°. Extiéndase, hasta el 28 de febrero de 2022. la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros vencidas o por vencer durante los años 2019, 2020 o 2021, siempre que cuenten con un permiso de residencia.

Artículo 3°. Las cédulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del presente decreto servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podrán ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento,

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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