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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-05-24 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 1947156)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

APRUEBA TEXTO OFICIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Santiago, 17 de mayo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.061 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y N° 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°

18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la ley N°

19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v), del DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; ley N° 21.296, que modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria; la ley N°

21.298, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes; la ley N° 21.315, sobre propaganda electoral de los candidatos a Convencionales Constituyentes; la ley N° 21.317, que amplía a dos días las próximas elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes, fija reglas especiales para su desarrollo, y señala inscripción de candidaturas en los términos que indica; la ley N° 21.318, Reforma constitucional que amplía el plazo de autorización para que el Congreso Nacional sesione por medios telemáticos; la ley N°

21.324, que posterga las próximas elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del COVID-19; la ley N° 21.330, que modifica la Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica; en el Oficio Ord. N°

07-2021, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra v), del DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de esta Secretaría de Estado, es función de esta Cartera aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.

2.- Que, entre diciembre del año pasado y abril del presente se han publicado en el Diario Oficial las siguientes leyes que modifican la Constitución Política de la República: Ley N°

21.296, que modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria; la ley N° 21.298, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes;

la ley N° 21.315, sobre propaganda electoral de los candidatos a Convencionales Constituyentes; la ley N° 21.317, que amplía a dos días las próximas elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes, fija reglas especiales para su desarrollo, y señala inscripción de candidaturas en los términos que indica; la ley N° 21.318, Reforma constitucional que amplía el plazo de autorización para que el Congreso Nacional sesione por medios telemáticos; la ley N° 21.324, que posterga las próximas elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del COVID-19; la ley N° 21.330, que modifica la Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.

3.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial de la Constitución Política de la República en los ámbitos judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.

4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.

Decreto:

Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la vigésima quinta edición de la Constitución Política de la República, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.

Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado con las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.

Este texto se tendrá por el auténtico de la Constitución Política de la República y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de ella se hagan.

Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile, con respecto a todas las ediciones de la Constitución Política de la República que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.






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