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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2021-05-12 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 1941615)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

CREA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CERRADO EN EL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COLINA II

Núm. 27.- Santiago, 19 de marzo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto supremo Nº 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.438/20, del 31 de marzo de 2020, del Director Nacional de Gendarmería de Chile; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.901/20, del 11 de agosto de 2020, del Director Nacional de Gendarmería de Chile; resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

1º.- Que, según lo señalado en el artículo 10 del decreto supremo Nº 518, citado en el Visto, los "establecimientos penitenciarios se organizarán conforme a los siguientes principios" dentro de los cuales se encuentran: "a) Una ordenación de la convivencia adecuada a cada tipo de establecimiento, basada en el respeto de los derechos y la exigencia de los deberes de cada persona. b) El desarrollo de actividades y acciones tendientes a la reinserción social y disminución del compromiso delictivo de los condenados".

2º.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del decreto Nº 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, señala que "Los Centros de Educación y Trabajo, también denominados por la sigla CET, constituyen establecimientos penitenciarios o parte de ellos, destinados a contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación, que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que en cumplimiento de este objetivo puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios".

3º.- Que, contar con un Centro de Educación y Trabajo que potencie la labor productiva de la población penal promueve y fortalece la reinserción social de las personas que se encuentran bajo atención, custodia o vigilancia de la autoridad penitenciaria. Toda vez que permiten brindar espacios de capacitación en oficios y/o el desarrollo de una actividad productiva sostenida en el tiempo, potenciando la identidad ocupacional y desarrollo de habilidades de apresto laboral.

4º.- Que, según lo dispuesto en el artículo 69 del decreto Nº 943, citado precedentemente, referente a la creación, modificación o supresión de los CET, se establece que: "Los CET abiertos, semiabiertos y cerrados serán creados, modificados o suprimidos por decreto supremo del Ministerio de Justicia previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile”.

Agregando, en su inciso siguiente, que "la proposición de creación de un CET deberá estar acompañada de un proyecto o estudio que defina las actividades productivas, de capacitación laboral, focalización de los recursos, legalidad y viabilidad económica y productiva".

5º.- Que, conforme a lo anterior, mediante oficio Nº 438, de fecha 31 de marzo de 2020, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, se solicita la creación de un Centro de Educación y Trabajo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II.

6º.- Que, mediante oficio Nº 901, de fecha 11 de agosto de 2020, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 69 del DS Nº 943, citado precedentemente, acompaña "Proyecto o Estudio Técnico de la Creación del Centro de Educación y Trabajo" de fecha 29 de julio de 2020, en el que se señala que tendrá el carácter de cerrado y se encontrará emplazado al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, establecimiento penitenciario de la Región Metropolitana, creado mediante decreto Nº 667, de fecha 10 de junio de 1994, ubicado en Carretera General San Martín Nº 765, comuna de Colina. Constando en dicho instrumento la existencia de una superficie de extensión suficiente para la habilitación de las dependencias requeridas.

7º.- Que, del Informe Técnico antes referido, se extraen las características de la unidad económica, creada a partir de una actividad productiva, que permitirá capacitar laboralmente a los internos y generar, de acuerdo a lo señalado en él, recursos que tomarán la forma, tanto de incentivos económicos para los internos que desarrollen labores, como de los montos para reinversión en la creación de nuevas actividades de reinserción social.

8º.- Que, consta en el Informe individualizado precedentemente que los gastos asociados a la creación de este centro se encuentran cubiertos por presupuesto de Gendarmería de Chile.

Decreto:

1º.- Créase un Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, creado por decreto Nº 667, de 1994, ubicado en Avenida Carretera General San Martín Nº 765, de la comuna de Colina, Región Metropolitana.

2º.- La dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea corresponderán a Gendarmería de Chile y se regirán por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto supremo Nº 518, de 1998, y en el Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, decreto supremo Nº 943, de 2010, del Ministerio de Justicia; por las normas que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios y por las resoluciones que se dicten al efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mónica Naranjo L., Subsecretaria de Justicia (S).






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