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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1832489 2020

DO 2021-10-05
 

(CVE 2021251)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

MODIFICA DECRETO Nº 49 DE 15 DE ENERO DE 2019 QUE MODIFICÓ EL DECRETO Nº 1.515 EXENTO, DE 31 DE JULIO DE 2017, CONVALIDADO POR EL DECRETO Nº 583, DE 19 DE JUNIO DE 2018, TODOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Núm. 102.- Santiago, 8 de septiembre de 2021.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 390, 391, 392, 399, 400, 446, 447, 450, 453, 454 y 470 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley Nº 19.390, de 1995; en los decretos supremos Nº 465, de 1993, Nº 924, de 1981, ambos del Ministerio de Justicia y sus modificaciones; en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; en el oficio Nº 8.476, de 8 de octubre del año 2014, y en los oficios Nº 139, Nº 140, Nº 141, Nº 142, Nº 143, Nº 144, Nº 145, Nº 146, Nº 147, Nº 148, Nº 149, Nº 150, Nº 151, Nº 152, Nº 153, Nº 154, y Nº 155, Nº 728, Nº 729, Nº 763, Nº 768, Nº 1.231, Nº 1.297, Nº 1.378, Nº 1.609, Nº 1.691, Nº 1.692, Nº 1.693, Nº 1.755, Nº 2.490, Nº 2.738, Nº 2.739, Nº 2.740, Nº 2.741, Nº 2.742, Nº 2.743 y Nº 2.759, todos del año 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; lo informado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica por su oficio Nº 530, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique por sus oficios Nº 71, Nº 136 y Nº 367, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta por su oficio Nº 175, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó por sus oficios Nº 230 y Nº 1024, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena por su oficio Nº 160, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso por sus oficios Nº 87, Nº 194 y Nº 363, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por su oficio Nº 1.989-2014, de 17 de diciembre de 2014 y oficios Nº 431-2017 y Nº 822-2017, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por sus oficios Nº 87, Nº 182, Nº 328 y Nº 513, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua por sus oficios Nº 349, Nº 438, Nº 534 y Nº 707, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca por sus oficios Nº 415, Nº 545, Nº 948 y Nº 1.227, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán por sus oficios sin número de 26 de enero y 14 de febrero, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción por su oficio Nº 27, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco por sus oficios Nº 7, Nº 20, Nº 32, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia por sus oficios Nº 295 y Nº 1.774, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt por sus oficios Nº 30, Nº 80, Nº 273, todos del año 2017 y por su oficio sin número de fecha 20 de junio de 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique por su oficio Nº 6-17 PL, del año 2017, y por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas por sus oficios Nº 355, Nº 1.136 y Nº 1.550, todos del año 2017; lo informado por la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile en su carta de fecha 11 de julio de 2017; la Actualización de Población para el periodo 2002 al 2012 y la Proyección de Población para el periodo 2013 al 2020, ambas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadísticas; la información de actividad económica y empleabilidad por comuna elaborada por el Servicio de Impuestos Internos; la resolución Nº 540-2013 de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y considerando la necesidad de satisfacer la demanda de actuaciones que requieren certificación de un ministro de fe en aquellas comunas con evidente dificultad geográfica para su acceso; los dictámenes Nº 3.177, de 25 de enero de 2018, y N° 6.945, de 12 de marzo de 2018, ambos de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado"; y lo dispuesto en el decreto supremo Nº 49, de fecha 15 de enero de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial del 18 de mayo de 2019.

Considerando:

1.- Que, por medio del decreto exento Nº 1.515, de fecha 31 de julio de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dispuso la creación, separación, fusión y numeración de cargos de notarios, conservadores, archiveros y receptores judiciales; en las Cortes de Apelaciones que ese acto señala.

2.- Que, en su dictamen Nº 3.177, de 25 de enero de 2018, la Contraloría General de la República señaló que, en lo referido a la fusión y separación de cargos efectuados por el decreto exento antes citado, cabía anotar que si bien el Código Orgánico de Tribunales otorga atribuciones en la materia al Presidente de la República en sus artículos 447 y 450, según el criterio sustentado en el dictamen Nº 16.510, de 2006, de ese origen, la delegación contenida en el decreto Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, dice relación únicamente con la fusión y separación, por una parte, de los cargos de secretario y notario, y por otra, de los cargos de conservador y archivero judicial, no siendo dable hacerla extensiva a la fusión y separación de los cargos de notario y conservador, por no disponerlo así. En ese orden de cosas, el Órgano Contralor, considerando que el acto administrativo individualizado en el numeral 1 contemplaba fusiones y separaciones de cargos de notario y conservador, estimó que procedía que esta cartera de Estado adoptare las medidas tendientes a ajustar su actuación al ordenamiento jurídico.

3.- Que, por medio del decreto Nº 583, de fecha 19 de junio de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cursado con alcance mediante el oficio Nº 24.786-2018 por la citada Entidad de Control, el Presidente de la República convalidó las fusiones y separaciones de cargos de notarios y conservadores efectuadas en el decreto exento Nº 1.515, individualizado en el numeral 1.

4.- Que, por medio del decreto supremo Nº 49, de fecha 15 de enero de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial del 18 de mayo de 2019, se modificó el decreto exento Nº 1.515-2017, por una parte en el sentido de establecer los oficios de notarios, conservadores y archiveros judiciales que funcionarán en el territorio jurisdiccional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y, por otra, suspendió por el plazo de treinta meses contados desde la publicación del citado decreto supremo en el Diario Oficial, todos los efectos del decreto exento Nº 1.515, de 31 de julio de 2017, convalidado por el decreto supremo Nº 583, de 19 de junio de 2018, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, únicamente en lo que dice relación con los siguientes cargos creados, separados o fusionados por el referido acto debidamente convalidado: La Tercera Notaría con asiento en la comuna de Colina; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Cerro Navia; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Estación Central; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Huechuraba; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Independencia; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de La Florida; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de La Reina; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Las Condes; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Las Condes; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Prado; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Macul; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Maipú; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Maipú; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Peñalolén; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Providencia; la Cuarta Notaría con asiento en la comuna de Providencia; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Pudahuel; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Quilicura; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Recoleta; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Renca; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Vitacura; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Vitacura; la Primera Notaría y Conservador con asiento en la comuna de La Pintana; Primera Notaría y Conservador con asiento en la comuna de Pedro Aguirre Cerda; la Sexta Notaría con asiento en la comuna de Puente Alto; la Séptima Notaría de Puente Alto con asiento en la comuna de San José de Maipo y Conservador de San José de Maipo; la Cuarta Notaría con asiento en la comuna de San Bernardo; la Quinta Notaría de San Bernardo con asiento en la comuna de Calera de Tango y Conservador de Calera de Tango; la Segunda Notaría de Talagante con asiento en la comuna de El Monte y Conservador de El Monte; la Tercera Notaría de Talagante con asiento en la comuna de Isla de Maipo y Conservador de Isla de Maipo; la Segunda Notaría de Peñaflor con asiento en la comuna de Padre Hurtado y Conservador de Padre Hurtado; Conservador de Paine; Conservador de Graneros; Conservador de San Clemente; Conservador de Hualpén; Cargo vacante producto de la separación del oficio mixto de Notario de Cabrero, del cargo de

Conservador y Archivero de Cabrero; Notaría de Victoria; Notaría de Curacautín; Notaría de Pitrufquén y Primera Notaría de Lautaro.

5.- Que, en cumplimiento a lo señalado en su programa de Gobierno, esta Administración ha presentado un proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, y en especial que propone un nuevo sistema de nombramiento para asegurar publicidad, transparencia y una designación fundada en el mérito, boletín Nº 12.092-07, aprobado en su primer trámite por la H. Cámara de Diputados e ingresado al Senado para el segundo trámite constitucional, encontrándose desde el 8 de enero de 2020 en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

6.- Que, desde la fecha antes indicada, se ha renovado en 35 ocasiones la Suma Urgencia para la tramitación del proyecto y en 11 oportunidades se le ha asignado la urgencia de Discusión Inmediata, pese a lo cual el proyecto de ley no ha sido puesto en tabla por la H. Comisión.

7.- Que, durante la situación de pandemia mundial y el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado por el Gobierno, ha quedado públicamente demostrada la extrema necesidad y urgencia de los servicios que son prestados por notarios públicos, conservadores de bienes raíces y archiveros, y sobre todo ha quedado patente la obligación que estos auxiliares de la administración de justicia adopten medidas tendientes a modernizar su actividad.

8.- Que, además, se ha verificado que la ciudadanía requiere y merece un mejor, más expedito y oportuno servicio por parte de notarios y conservadores de bienes raíces, lo que se podrá ver resuelto por la instalación efectiva de los oficios creados por medio del decreto exento Nº 1.515 de 2017, antes que la ley mencionada en el considerando 5º entre en vigencia.

9.- Que, en relación con los cargos creados mencionados en el considerando anterior, una mayor cantidad de oficios de notarios públicos en algunas jurisdicciones fomentará la competencia, lo que podrá redundar en un mejor servicio para la ciudadanía a un costo más conveniente.

10.- Que, la suspensión de treinta meses establecida en el decreto supremo Nº 49-2019 tuvo como uno de sus fundamentos la posibilidad de nombrar los titulares de los nuevos cargos de conformidad a las normas que contempla el proyecto de ley a que se hizo mención en el acápite quinto.

11.- Que, atendido todo lo que ha sido expuesto en lo precedente, resulta razonable suponer que la conclusión del proceso de la referida iniciativa legal no concluirá antes del 18 de noviembre de 2021, fecha en que se cumplen los treinta meses mencionados anteriormente.

12.- Que, la Administración está facultada para modificar sus actos en la medida que terceros no hubiesen adquirido legítimamente derechos en virtud de éstos.

13.- Que, atendida la circunstancia antes mencionada, resulta posible que la autoridad, en uso de sus facultades legales, efectúe modificaciones al acto administrativo en comento, cumpliendo con las formalidades de publicidad y difusión establecidas en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Decreto:

Modifícase el decreto Nº 49 de fecha 15 de enero de 2019, que modificó el decreto exento Nº 1.515 de fecha 31 de julio de 2017, convalidado este último por el decreto Nº 583 de fecha 19 de junio de 2018, todos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el sentido de reemplazar la expresión "Suspéndense por el plazo de treinta meses contados desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, todos los efectos del decreto exento Nº 1.515, de 31 de julio de 2017, convalidado por el decreto supremo Nº 583, de 19 de junio de 2018, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, únicamente en lo que dice relación con los siguientes cargos creados, separados o fusionados por el referido acto debidamente convalidado", por la siguiente: "Suspéndense hasta el 31 de agosto de 2021 todos los efectos del decreto exento Nº 1.515, de 31 de julio de 2017, convalidado por el decreto supremo Nº 583, de 19 de junio de 2018, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, únicamente en lo que dice relación con los siguientes cargos creados, separados o fusionados por el referido acto debidamente convalidado".

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- RODRIGO DELGADO MOCARQUER, Vicepresidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mónica Naranjo L., Subsecretaria de Justicia (S).

 

 






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