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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-01-12 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2070132)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

EXCLUYE AL SÍNDICO JOSÉ ALFREDO ROJAS GARCÍA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Núm. 138.- Santiago, 30 de noviembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, que Fija Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el decreto N° 504, de 2003, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a don José Alfredo Rojas García en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; los oficios SIR N° 8131 y N° 11015, de 2019, N° 22940 de 2020 y N° 1841 y N° 12613 de 2021, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, por decreto N° 504, de 9 de julio de 2003, del Ministerio de Justicia, se nombró a don José Alfredo Rojas García, RUN N° 12.463.647-7, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, también del Ministerio de Justicia.

2.- Que, consta de los oficios SIR N° 8131, de 13 de junio de 2019, y N° 22940, de 9 de diciembre de 2020, ambos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 17 de julio de 2019, y 28 de diciembre de 2020, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. N° 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante oficios SIR N° 11015, 31 de julio de 2019, y N° 1841, 29 de enero de 2021, de la señalada Superintendencia.

3.- Que, por oficio SIR N° 12613, de 4 de agosto de 2021, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

4.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.720, las quiebras, convenios y cesiones de bienes en actual tramitación, o que se hubieren iniciado antes de la época de su entrada en vigencia, se regirán por las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código de Comercio.

5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22, en relación con el inciso cuarto del artículo 16, ambos del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. José Alfredo Rojas García.

Decreto:

Exclúyase a don José Alfredo Rojas García, RUN N° 12.463.647-7, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 504, de 2003, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.






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