GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-01-12 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2070130)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

EXCLUYE AL SÍNDICO RICARDO ENRIQUE ALID ALEUY DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 30 de noviembre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 136.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 1071, de 1983, del Ministerio de Justicia, que Fija Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el decreto Nº 1417, de 1991, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a Ricardo Enrique Alid Aleuy en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el decreto Nº 639, de 1991, del Ministerio de Justicia, que modifica decreto 1.417 de 1991; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; los Oficios SIR Nº 8.096 y Nº 11.071, de 2019, Nº 9.019, Nº 11.175 y Nº 12.614, de 2021, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, por decreto Nº 1417, de 22 de noviembre de 1991, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Ricardo Enrique Alid Aleuy, RUN Nº 7.134.700-1, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071 de 1983 del Ministerio de Justicia. A su vez, mediante decreto Nº 639, de 1991, del Ministerio de Justicia, se modificó el citado acto administrativo.

2.- Que, consta de los Oficios SIR Nº 8.096, de 12 de junio de 2019, y Nº 9.019, de 2 de junio de 2021, ambos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 17 de julio de 2019, y 5 de julio de 2021, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante Oficios SIR Nº 11.071, 1 de agosto de 2019, y Nº 11.175, 8 de julio de 2021, de la señalada Superintendencia.

3.- Que, por Oficio SIR Nº 12.614, de 4 de agosto 2021, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

4.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.720, las quiebras, convenios y cesiones de bienes en actual tramitación, o que se hubieren iniciado antes de la época de su entrada en vigencia, se regirán por las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código de Comercio.

5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el Nº 13 del artículo 22, en relación con el inciso cuarto del artículo 16, ambos del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Ricardo Enrique Alid Aleuy.

Decreto:

Exclúyase a don Ricardo Enrique Alid Aleuy, RUN Nº 7.134.700-1, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto Nº 1.417, de 1991, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.






VolverTamaño de Fuente