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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-03-29 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2105112)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

REGLAMENTO QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LISTA ANUAL DE RETIROS Y ELIMINACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.791, DE 1979, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, ESTATUTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERÍA DE CHILE, Y EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.209

Núm. 17.- Santiago, 5 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile; y los artículos 14, letra d) y sexto transitorio de la ley Nº 21.209, que Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile.

Considerando:

1. Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, establece que anualmente se determinará, de acuerdo con las necesidades institucionales, el personal que debe acogerse a retiro o eliminación.

2. Que la misma norma anteriormente citada, señala que la lista anual de retiros y eliminación del personal se formará con el siguiente orden de prelación:

a) Los clasificados en Lista 4;

b) Los clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3; c) Los clasificados en Lista 3;

d) Los clasificados en Lista 2, y e) Los clasificados en Lista 1.

3. Que, la ley Nº 21.209, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, establece en la letra d) de su artículo 14 que, a contar del 1 de enero del año 2023, se reemplazará el inciso tercero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

4. Que, dicha modificación, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, agregando que le corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile, individualizar a quienes se les aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.

5. Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.209, instruye que, dentro del plazo de un año contado desde su publicación, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el

Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la ley Nº 21.209.

Decreto:

Artículo único.- Apruébase el siguiente reglamento que establece los criterios para la aplicación de la lista anual de retiros y eliminación a que se refiere el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Estatuto del Personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, y el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.209:

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación en Gendarmería de Chile de la lista anual de retiros y eliminación señalada en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

Para los efectos del presente reglamento, se considerará para la elaboración de la mencionada lista a todos los funcionarios pertenecientes a las Plantas I y II en servicio, de acuerdo con el orden de prelación que se determina más adelante.

Artículo 2º.- Para la aplicación de la lista anual de retiros y eliminación a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, de acuerdo a las necesidades institucionales y resguardando la no afectación del normal funcionamiento de la Institución, deberá proponer, fundadamente, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a más tardar el 30 de septiembre del año respectivo, el número de funcionarios que deben acogerse a retiro, previo informe técnico elaborado por el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de dicha Institución.

Sin perjuicio de las facultades del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de requerir antecedentes y formular observaciones, éste deberá pronunciarse sobre la propuesta, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la recepción de la misma, determinando el número de funcionarios que será incluido en la lista anual de retiros y eliminación.

Artículo 3º.- Determinada la cantidad de funcionarios que deberán acogerse a retiro, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente y dando cuenta de la estricta aplicación de los criterios establecidos en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del presente reglamento, el Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución fundada que individualice al personal perteneciente a las Plantas I de Oficiales Penitenciarios y II de Suboficiales y Gendarmes, que será incluido en la lista anual de retiros y eliminación, considerando el último proceso calificatorio totalmente ejecutoriado.

El acto administrativo a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del año correspondiente y deberá notificarse a los interesados, de conformidad a las normas de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Artículo 4º.- El alejamiento del personal incorporado en la lista anual de retiros y eliminación, de conformidad a lo establecido en el Inciso segundo del artículo 6º del presente reglamento, se efectuará a contar del 1 de enero del año siguiente a su inclusión y a contar de dicha data se podrá ocupar la vacante.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA FORMACIÓN DE LA LISTA ANUAL DE RETIROS Y ELIMINACIÓN

Artículo 5º.- La lista anual de retiros y eliminación del personal perteneciente a la Planta I de Oficiales Penitenciarios y Planta II de Suboficiales y Gendarmes, se formará con el siguiente orden de prelación:

a) Los clasificados en Lista 4;

b) Los clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3; c) Los clasificados en Lista 3;

d) Los clasificados en Lista 2, y e) Los clasificados en Lista 1.

Conforme a lo dispuesto precedentemente, una vez determinado el número de funcionarios que serán incluidos en la lista anual de retiros y eliminación, la referida lista será completada en primer lugar, con los funcionarios que se encuentren en los casos señalados en las letras a) y b) del inciso precedente.

Respecto de los funcionarios que conserven la calificación en Lista 3, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, no regirá lo establecido en el inciso precedente, a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.

Artículo 6º.- Una vez aplicado lo dispuesto en el artículo anterior, la lista anual de retiros y eliminación será completada con el personal que se encuentre en los supuestos señalados en las letras c), d) y e) del inciso primero de dicho artículo, según el referido orden, y hasta completar el número de retiros determinados.

Para efectos de establecer qué funcionarios irán integrando los cupos de la lista, se considerarán los antecedentes relativos al comportamiento y desarrollo profesional del personal, debiendo ser incluidos en la lista anual de retiros y eliminación aquellos servidores que a continuación se detallan, en el siguiente orden de prelación:

1. Aquellos funcionarios que reprueben los Cursos de Perfeccionamiento a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, o no asistan injustificadamente a los mismos, ya sea conjunta o alternativamente, en dos o más oportunidades, habiendo cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos.

2. Aquellos funcionarios que hubiesen sido condenados por delitos que merezcan pena de crimen, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 18.216.

3. Aquellos funcionarios cuya salud puede ser declarada por Gendarmería de Chile incompatible con el desempeño del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de haberse emitido por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez el informe acerca de su recuperabilidad.

La aplicación de lo dispuesto en el numeral 2. del inciso precedente, no obsta a la obligación de instruir sumario administrativo, inmediatamente conocido el hecho, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas. Con todo, el referido sumario no será condición para incorporar al respectivo funcionario en la lista.

Artículo 7º.- Si en la situación detallada en el numeral 1º del artículo anterior, se encontrare un mayor número de funcionarios que el requerido para completar la cantidad de retiros determinados de conformidad al artículo 2º del presente reglamento, se preferirá, en primer lugar, a aquellos que promedien, en los cuatro años anteriores al llamado a retiro, las calificaciones más bajas. De existir funcionarios con idéntico promedio de calificación, se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo quienes tengan la menor antigüedad en el escalafón respectivo.

Artículo 8º.- Si en la forma indicada en los artículos anteriores no alcanzare a completarse el número establecido de conformidad al artículo 2º del presente reglamento, la lista anual de retiros y eliminación, se disminuirá en la misma cantidad de cupos sin completar.

Artículo 9º.- La resolución del Jefe Superior del Servicio a que se refiere el artículo 3º del presente reglamento, será impugnable por los interesados mediante los recursos administrativos establecidos en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

En caso de acogerse un recurso, la lista anual de retiros y eliminación será completada con el funcionario que siga en el orden de prelación conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 10º.- Los actos administrativos que dispongan el retiro de los funcionarios se cursarán sin otro antecedente que un certificado emitido por el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de Gendarmería de Chile, que acredite que el personal indicado figura en la lista anual de retiros y eliminación correspondiente.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lorena Recabarren Silva, Ministra de Justicia y Derechos Humanos (S).

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mónica Naranjo L., Subsecretaria de Justicia (S).






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