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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-05-31 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2136185)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS Y CHILENAS, CONFORME SE INDICA

Núm. 71.- Santiago, 20 de mayo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.477, que aprueba ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el decreto Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del referido decreto Nº 4, de 2020; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto Nº 147, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote denominado COVID-19, es considerado una pandemia a nivel mundial.

2.- Que, a fin de evitar la expansión de contagios, a través del decreto Nº 4, de 2020, el Ministerio de Salud decretó Alerta Sanitaria, y otorgó facultades especiales a la autoridad para una rápida provisión de recursos y la toma de las medidas extraordinarias que sean necesarias para enfrentar nuevos brotes de la enfermedad en el país.

3.- Que, ante la posibilidad de un nuevo brote de la enfermedad a través de decreto Nº 31, de 2022, el Ministerio de Salud prorrogó la vigencia del referido decreto Nº 4, de 2020, con el objeto de permitir el ejercicio de las facultades que por dicho acto se entregan para el control de la pandemia.

4.- Que, en razón de lo antes expuesto se ha considerado necesario extender la fecha de vigencia de las cédulas de identidad vencidas y por vencer durante el año 2022, a efectos de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia de un importante número de personas a las distintas oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación para renovar sus cédulas de identidad.

Decreto:

Artículo 1º: Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos y chilenas que, originalmente, habrían de expirar en alguno de los meses comprendidos entre marzo y julio del año 2022, hasta el mismo número de día y el mismo mes estampados en el respectivo documento, bajo la mención "fecha de vencimiento", del año 2023.

Artículo 2º: La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad decretada por el presente acto, es para los efectos de acreditar identidad en el territorio nacional, y para utilizar las cédulas cuya vigencia se extiende en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de esta documentación.

Artículo 3º: La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad decretada por el presente acto, no habilita a aquellas cédulas vencidas como documento de viaje para ingresar a países extranjeros, y es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.






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