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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-10-21 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2204103)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

EXCLUYE A LA SÍNDICO MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Núm. 25.- Santiago, 9 de febrero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, que Fija Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el decreto Nº 179, de 2003, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a doña María Loreto Ried Undurraga en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; los Oficios SIR Nº 22.144 de 2020, Nº 1.837 y Nº 18.219, de 2021, y Nº 341 y Nº 1.161 de 2022, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, por decreto Nº 179, de 18 de marzo de 2003, del Ministerio de Justicia, se nombró a doña María Loreto Ried Undurraga, RUN Nº 11.472.416-5, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, también del Ministerio de Justicia.

2.- Que, consta de los oficios SIR Nº 22.144, de 25 de noviembre de 2020, y Nº 18.219, de 8 de noviembre de 2021, ambos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que la síndico aludida fue citada a rendir examen de conocimientos los días 28 de diciembre de 2020, y 13 de diciembre de 2021, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante los oficios SIR Nº 1.837, de 29 de enero de 2021, y Nº 341, de 11 de enero de 2022, de la señalada Superintendencia.

3.- Que, por oficio SIR Nº 1.161, de 24 de enero 2022, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento comunicó a esta Cartera de Estado la situación de la síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

4.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.720, las quiebras, convenios y cesiones de bienes en actual tramitación, o que se hubieren iniciado antes de la época de su entrada en vigencia, se regirán por las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código de Comercio.

5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el Nº 13 del artículo 22, en relación con el inciso cuarto del artículo 16, ambos del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina a la Sra. María Loreto Ried Undurraga.

Decreto:

Exclúyase a doña María Loreto Ried Undurraga, RUN Nº 11.472.416-5, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluida mediante decreto Nº 179, de 2003, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ma. Loreto González Lazo, Subsecretaria de Justicia (S).






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