GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-10-24 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
 

(CVE 2205162)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Santiago, 17 de octubre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.355 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra v) del DFL Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2º letra r) del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo; en la ley Nº 21.431, que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios; en la ley Nº 21.441, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana; en la ley Nº 21.476, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos; en el Oficio Ord. Nº 10, de 2022, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, letra v) del DFL Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.

2.- Que, entre diciembre de 2021 y agosto del presente año se han publicado en el Diario Oficial las siguientes leyes que modifican el Código del Trabajo: la ley Nº 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo; la ley Nº 21.431, que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios; la ley Nº 21.441, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana, y la ley Nº 21.476, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos.

3.- Que, considerando las modificaciones efectuadas al texto del Código del Trabajo por los cuerpos legales precedentemente señalados y, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley Nº 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley Nº 19.880, y dada la importancia que reviste el Código del Trabajo en el ámbito judicial, académico y administrativo, ente otros, resulta necesaria la más pronta y oportuna aprobación de su texto oficial.

4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.

Decreto:

Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la trigésima primera edición del Código del Trabajo, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.

Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.

Este texto se tendrá por el auténtico del Código del Trabajo y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de él se hagan.

Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4º del decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile, con respecto a todas las ediciones del Código del Trabajo que en virtud de dicho reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.

 

 






VolverTamaño de Fuente