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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-01-18 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2254518)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

APRUEBA PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2022-2025

Santiago, 21 de febrero de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 31.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1° inciso cuarto, 5° inciso segundo, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 (A/CONF. 157/23); en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, EPU 2019 (A/HRC/41/6); en la resolución exenta N° 9, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Acta de la XV Sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos, realizada el 17 de diciembre de 2021; en la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

1.- Que, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se aprobó la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en cuyo punto 71 se recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos.

2.- Que, en el Examen Periódico Universal EPU 2019, en los puntos 125.21, 125.22, 125.23, 125.24, se recomendó al Estado de Chile continuar con la aplicación del Plan Nacional de Derechos Humanos.

3.- Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Plan Nacional de Derechos Humanos contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos, el cual tendrá una duración de cuatro años.

4.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, letra c) del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Subsecretaria de Derechos Humanos le corresponde elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos al Comité Interministerial de Derechos Humanos. A su vez, a dicho Comité le corresponde, conforme al artículo 12, letra d) del mismo cuerpo normativo, presentar el Plan Nacional de Derechos Humanos al Presidente de la República para su aprobación.

5.- Que, por decreto supremo N° 368, de fecha 9 de julio de 2019, el Presidente de la República aprobó el primer Plan Nacional de Derechos Humanos para el período 2018-2021, cuya coordinación en la ejecución, seguimiento y evaluación fue realizada por la Subsecretaría de Derechos Humanos, en conformidad a lo dispuesto en la segunda parte del referido literal c) del artículo 8 del citado cuerpo legal.

6.- Que en la elaboración del segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, período 2022-2025, se tuvo en consideración la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del citado artículo 8°, y los informes, propuestas y recomendaciones, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, en conformidad al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

7.- Que, asimismo el segundo Plan Nacional de Derechos Humanos incorpora la participación del Poder Judicial, cuya inclusión fue aprobada por acuerdo del pleno, que dispuso la dictación del correspondiente Auto Acordado con las acciones que asumirá dicho Poder del Estado, según lo señalado en el antecedente resolutorio AD 1281-2021.

8.- Que, en la sesión decimoquinta, de fecha 17 de diciembre de 2021, del Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya Acta fue aprobada por resolución exenta N° 9, de 10 de enero de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaria de Derechos Humanos presentó el segundo Plan Nacional de Derechos Humanos al referido comité, autorizándose la remisión del mencionado Plan al Presidente de la República para su aprobación.

Decreto:

Artículo primero: Apruébese el "Plan Nacional de Derechos Humanos 2022-2025", cuyo tenor es el siguiente:

INTRODUCCIÓN Contenido

Primer Plan Nacional

Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

I. Elaboración del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

1. Preparación para el diseño del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos Elaboración de diagnósticos y propuestas para la estructura del Segundo PNDH Procedencia de la Consulta Indígena

Creación del Comité Asesor con el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de la Niñez

2. Proceso Participativo Modalidades de Participación

Sistematización de los resultados del proceso participativo

3. Diseño de los compromisos institucionales (acciones) para el Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

Proceso de diseño de las acciones Mesas Intersectoriales

Presentación del proceso de elaboración del PNDH a Consejos de la Sociedad Civil 4. Presentación del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación

II. Estructura del Segundo Plan Nacional de DDHH 1. Materias a abordar en el 2do PNDH

2. Incorporación de ejes transversales y metas asociadas a cada uno de ellos 3. Cambios en la estructura para el diseño de las acciones del PNDH

III. Desafíos para la implementación del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

La implementación del Primer Plan Nacional de Derechos Humanos (2018-2021), en tanto principal herramienta de política pública en esta materia y que da cuenta de la voluntad del Estado de Chile por profundizar su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos fue, sin duda, uno de los mayores y más relevantes desafíos que tuvo la Subsecretaría de Derechos Humanos durante la administración del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera Echenique, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, liderado por el Ministro Hernán Larraín Fernández.

El Plan Nacional de Derechos Humanos ("PNDH" o "Plan") fue el primer instrumento de política pública destinado a promover acciones para el ejercicio de los derechos de las personas que habitan el país, así como la incorporación transversal, en los distintos servicios públicos, del enfoque basado en los derechos humanos en los respectivos planes, acciones y programas. Esta primera versión fue también el primer paso en un camino en el que, como Estado, debemos avanzar.

Después de cuatro años de implementación, período en que cada uno de los cincuenta y tres servicios públicos que en 2017 comprometieron acciones trabajaron para dar cumplimiento a las mismas, abordamos desde la Subsecretaría de Derechos Humanos un nuevo desafío: impulsar y desarrollar el proceso de elaboración de la segunda versión del Plan Nacional de Derechos Humanos (2022-2025). Es así que, junto con seguir la senda ya iniciada en 2017 cuando se elaboró el primer Plan, este segundo PNDH no sólo recoge aquella experiencia sino también da cuenta de los aprendizajes, dificultades y aciertos, desde su proceso de diseño hasta la elaboración de los compromisos de cada uno de los servicios.

1 Primer Plan Nacional

Para dar seguimiento a la implementación del Primer PNDH se establecieron ciclos de reporte. Los ciclos de reporte fueron momentos determinados (dos veces en cada año), donde los servicios fueron dando cuenta del avance en la ejecución de las acciones comprometidas. A lo largo de los cuatro años se desarrollaron ocho ciclos de reporte.

Desde la Subsecretaría de Derechos Humanos se diseñó y se puso a disposición una plataforma digital a través de la que los distintos servicios fueron reportando la información respecto a la ejecución de las acciones. Este mecanismo de seguimiento permitió también dar cuenta a la ciudadanía respecto del avance de las acciones, puesto que todos los reportes fueron publicados y se encuentran disponibles en la página web del plan1. Además de conocer el estado de la ejecución de los compromisos, el proceso de seguimiento permitió ir reconociendo la aplicación del enfoque basado en derechos humanos en la implementación de las acciones, visibilizando así la incorporación de medidas tendientes a cumplir con los principios de participación, generación y acceso a la información, mecanismos de reclamos y la transversalización del principio de igualdad y no discriminación.

Cabe destacar que el porcentaje de reporte de información durante los cuatros años promedió el 97%, lo que permitió no sólo contar con actualizaciones semestrales de los avances en la implementación de las acciones, sino que también dar cuenta del compromiso de las instituciones con comunicar sus esfuerzos en materia de cumplimiento de sus compromisos en materia de derechos humanos.

Un factor relevante en la implementación de este instrumento fue el compromiso de muchos funcionarios y funcionarias públicas, quienes, desde sus respectivos servicios, asumieron el rol de "Punto Focal". Estas personas fueron las responsables de dar cuenta del estado de implementación de las acciones, de velar dentro de sus reparticiones por la implementación de las mismas y fueron el nexo permanente con la Subsecretaría de Derechos Humanos. Sin lugar a dudas, el trabajo de estos funcionarios y funcionarias, así como los equipos que se formaron dentro de las instituciones, fueron el factor clave para el desarrollo del Primer PNDH.

Al cumplirse la mitad del período de la implementación del Primer PNDH, y de acuerdo a lo comprometido en la Segunda Sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos en 20172, se llevó adelante una evaluación de medio término del Plan. Esta evaluación fue realizada por una consultora externa3 durante el segundo semestre del año 2020 y se centró en un análisis de proceso y gestión de la política pública, revisando especialmente el diseño del Plan, sus resultados parciales y modelo de seguimiento. El Informe de resultados se encuentra disponible al público en la sección documental del sitio web del PNDH (www.planderechoshuma nos.gob.cl).

_________________________ 1www.planderechoshumanos.gob.cl

2Resolución Exenta n° 3.622 de 18 de diciembre de 2017 3Licitación ID: 957865-4-LP20 Mercado Público

2 Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

a) I. Elaboración del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

2.1.1 1. Preparación para el diseño del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos 2.1.1.1 Elaboración de diagnósticos y propuestas para la estructura del Segundo PNDH

En septiembre de 2020, y en paralelo con los primeros resultados de la evaluación intermedia, la Subsecretaría de Derechos Humanos comenzó el trabajo preparativo para la elaboración de la segunda versión del Plan Nacional de Derechos Humanos. El resultado de dicho proceso, particularmente el diseño de la estructura del Segundo PNDH, fue aprobado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos en su décimo segunda sesión del 12 de enero de 2021.

Durante este periodo, se sistematizaron las más de tres mil recomendaciones que ha recibido el Estado de Chile por parte de los organismos internacionales y nacionales autónomos de derechos humanos, organizándolas de manera temática, según derecho asociado y grupo de especial protección que abordan. A partir de esta sistematización, y con el aporte del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Subsecretaría de Justicia, la Subsecretaría de la Niñez, Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) y la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas (UCAI) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se elaboraron minutas de diagnóstico que destacaron los principales desafíos de derechos humanos en los diversos temas a abordar en la segunda versión del Plan. Estos diagnósticos fueron luego utilizados para la elaboración de los materiales de apoyo a la discusión en el proceso participativo y como insumo para el diseño de los compromisos del Plan por parte de los organismos públicos.

En este tiempo, y a la luz de las conclusiones de la evaluación intermedia, se discutió y definió los cambios en la estructura del Segundo PNDH, los que fueron también aprobados por el Comité Interministerial de Derechos Humanos en su décimo segunda y décimo cuarta sesión. El detalle y fundamento de estas modificaciones se presentan en el tercer apartado de la introducción.

De esta forma, la estructura temática del Plan quedó propuesta de la siguiente forma:

Además de la nueva estructura planteada por la Subsecretaría de Derechos Humanos y aprobada por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, se propusieron y aprobaron cuatro criterios generales para la elaboración del instrumento y su futura implementación, a saber:

. Fortalecimiento de la vinculación entre las acciones comprometidas y procesos de participación ciudadana.

. Elaboración de compromisos de implementación descentralizada por parte de los organismos que comprometen acciones.

. Incorporación de diversos enfoques para el proceso de elaboración del Plan y, en particular, del proceso participativo que se implementaría durante el año. Para esto también se contó con la asesoría del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Subsecretaría de la Niñez, SENAMA, SENADIS, y la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

. Coordinación de la implementación de la segunda versión con otros planes nacionales vinculados a materias de derechos humanos, donde se espera consolidar una relación intersectorial de los mismos.

2.1.1.2 Procedencia de la Consulta indígena

Al igual que para la primera versión del PNDH, la Subsecretaría de Derechos Humanos solicitó a la Subsecretaría de Servicios Sociales que, en virtud de lo establecido en el artículo 13

del decreto supremo N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, se pronunciase sobre la procedencia de una consulta indígena respecto a la elaboración del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos. La solicitud fue enviada vía oficio ord. N°245 de 12 de abril de 2021, y fue respondida por esta misma vía a través del Ord. N°2105, de fecha 10 de mayo de 2021. En el oficio, la Subsecretaría de Servicios Sociales señala que no resulta procedente de Consulta Indígena respecto de la elaboración del Segundo PNDH, lo que no obsta a que, según la naturaleza de las medidas específicas que se comprometan en dicho instrumento, las instituciones responsables deban realizar la misma solicitud de informe de procedencia de consulta indígena para el correspondiente análisis.

2.1.1.3 Creación del Comité Asesor con el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de la Niñez

Con fecha 28 de enero de 2021, la Subsecretaría de Derechos Humanos envió los Oficios Ordinarios N°96 y N°97 a la Defensoría de los Derechos de la Niñez y al Instituto Nacional de Derechos Humanos respectivamente, con el objeto de conformar un comité asesor para la elaboración del segundo PNDH con representantes de ambas instituciones. La Defensoría de los Derechos de la Niñez contestó por medio del ordinario N° 92/2021 del 11 de febrero de 2021, nombrando a un grupo de funcionarias y funcionarios de la institución para esta tarea, mientras que el INDH hizo lo propio por medio del ordinario N° 217 de 26 de marzo de 2021.

El comité asesor se reunió de manera mensual con dos grandes objetivos de trabajo. En primer lugar, la Subsecretaría de Derechos Humanos fue dando cuenta de manera periódica de los avances en la elaboración del Plan, incluyendo las decisiones metodológicas que se fueron tomando tanto para el diseño del instrumento como para el proceso participativo que se llevó a cabo en los meses de mayo a julio. Este espacio permitió contar con la opinión del comité asesor en estos puntos, así como generar otros espacios de asesorías específicos para ciertas tareas, como el desarrollo del proceso participativo de niños, niñas y adolescentes o el de personas privadas de libertad, por ejemplo. Así también, esta instancia de trabajo colaborativo facilitó la coordinación entre ambos organismos autónomos de derechos humanos para el desarrollo de una metodología conjunta para el monitoreo del Segundo Plan.

Finalmente, cabe señalar que en el transcurso del año se extendió la invitación a participar de este comité a la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quienes se sumaron también a este espacio de asesoría técnica.

2.1.2 2. Proceso Participativo

La ley N° 20.885 señala, en el artículo 14 bis, que para la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos se debe considerar la opinión de la sociedad civil. Por esto, entre el 28 de mayo y el 15 de julio de 2021 se llevó a cabo un amplio y novedoso proceso participativo, que tuvo el particular desafío de realizarse en el contexto de las restricciones de movimiento y reunión propias de la crisis sanitaria en la que se encontraba el país en ese momento.

Considerando este contexto, existe una evaluación positiva del proceso pues, en total, hubo 4.251 personas que se registraron para participar. De ellos, alrededor 3.300 participaron efectivamente, con más de 4.500 propuestas de diagnóstico y acciones distribuidas en los 17 temas a abordar en el segundo Plan.

El proceso participativo incluyó cinco modalidades de participación, con el objetivo de generar distintos canales de comunicación, todas ajustadas al contexto de pandemia, por lo que la mayoría se desarrolló de manera virtual.

Los objetivos del proceso participativo fueron:

Objetivo General: Incorporar a la sociedad civil y a la ciudadanía en general en el proceso de desarrollo del Segundo PNDH, a través de distintos canales que faciliten su incidencia en la elaboración de los compromisos de este instrumento, y en el diseño de los mecanismos de monitoreo a su implementación.

Objetivos Específicos:

. Aportar a la generación de diagnósticos, nacionales y locales, sobre las temáticas de derechos humanos consideradas en el Segundo PNDH. Levantar propuestas de acciones que sirvan de insumo incidente para la construcción de los compromisos que serán parte de la nueva versión del Plan, tanto a escala regional como nacional.

. Levantar propuestas de acciones que sirvan de insumo incidente para la construcción de los compromisos que serán parte de la nueva versión del Plan tanto a escala regional como nacional.

. Proyectar el alcance de la participación ciudadana al momento en que el Segundo PNDH se encuentre en implementación, levantando características del mecanismo de monitoreo con el que la sociedad civil acompañará el proceso de ejecución del Plan.

2.1.2.1 Modalidades de Participación

i. Modalidad Digital

Se diseñó y habilitó una plataforma digital de participación ciudadana (www.tuopinioncuenta.gob.cl), en la que todas las personas interesadas en participar podían registrarse para entregar su opinión de manera individual o grupal. El objetivo de esta modalidad fue recoger la opinión de la ciudadanía respecto al diagnóstico de los principales desafíos en derechos humanos del país; proponer posibles acciones; y hacer sugerencias sobre mecanismos de monitoreo para el Segundo PNDH. De esta manera, se permitió la participación abierta en el proceso de elaboración del Segundo PNDH, sin restricciones geográficas, ni requisitos de pertenencia a organizaciones de sociedad civil o a algún grupo de población específico.

Esta modalidad contó con un total de 920 personas inscritas en la plataforma; 295 propuestas de diagnóstico; 180 propuestas de acciones; y 15 propuestas de monitoreo4.

ii. Modalidad para niños, niñas y adolescentes

La plataforma digital contó con un perfil diseñado y ajustado especialmente para la participación de niños, niñas y adolescentes, con el objeto que pudieran dar su opinión de manera individual o grupal. A través de un cuestionario desarrollado para que fuese pertinente a la edad de las y los participantes, se preguntó sobre los temas de derechos humanos que fuesen de su mayor interés, de modo que identificaran los principales desafíos para cada tema, propusieran acciones que pudiese tomar el Estado y señalaran formas en que niños, niñas y adolescentes se pueden involucrar en el monitoreo del Plan.

El diseño de este proceso participativo contó con la asesoría de un grupo de expertas y expertos conformado por representantes de la Subsecretaría de la Niñez, la Subsecretaría de Educación, el Servicio Nacional de Menores, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y Unicef.

En esta modalidad hubo una participación de un total de 2.835 niños, niñas y adolescentes. De ellos, 2.187 niños, niñas y adolescentes participaron de manera individual y 648 niños, niñas y adolescentes lo hicieron de manera grupal

iii. Modalidad Encuentros Temáticos

Esta modalidad estuvo destinada especialmente a representantes de organizaciones de la sociedad civil. Se desarrolló mediante reuniones vía plataforma Zoom, con una duración de tres horas. Se realizaron veintiocho (28) jornadas, donde se abordaron catorce (14) de los temas del Segundo Plan. El objetivo fue generar espacios de reflexión y discusión para identificar los principales desafíos de derechos humanos y medidas/acciones que este instrumento debiese abordar, buscando que las organizaciones de la sociedad civil compartieran sus experiencias y llegaran a acuerdos de manera grupal.

Los encuentros temáticos se desarrollaron entre el 8 de junio y el 5 de julio de 2021. Los temas abordados fueron los siguientes:

1. Personas Mayores.

2. Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

3. Personas Migrantes y Refugiadas.

4. Educación en Derechos Humanos.

5. Mujeres.

6. Niños, niñas y Adolescentes.

7. Prevención de la tortura y violencia institucional.

8. Prevención de la trata y tráfico de personas.

9. Acceso a la justicia.

10. Personas con Discapacidad.

11. Memoria, verdad, justicia y reparación. ______________________

4 La sistematización de los resultados del proceso participativo, considerando todas las modalidades desarrolladas, se encuentra disponible en el sitio http://tuopinioncuenta.gob.cl

12. Personas Privadas de Libertad.

13. Derechos Digitales.

14. Derechos de las personas LGBTIQ+.

Los Encuentros Temáticos contaron con la participación de 216 personas, quienes fueron parte de 51 grupos.

iv. Modalidad para representantes de Pueblos indígenas y tribales

Esta modalidad buscó la participación de representantes de los pueblos indígenas y tribales, reconocidos por la ley N°19.253, cumpliendo los estándares de derechos y participación indígena que el Estado ha suscrito. Así se invitó a participar a los pueblos Aymara, Quechua, Atacameños, Diaguitas, Collas, Changos, Rapa Nui, Mapuche, Kawaskar y Yámana, además del pueblo Afrodescendiente. Las jornadas se llevaron a cabo los días 6, 7 y 8 de julio de 2021 y contaron con la participación de facilitadores interculturales.

Las personas interesadas pudieron elegir entre participar en encuentros, similares a la modalidad de Encuentros Temáticos, o a través de una entrevista telefónica, como una manera de ampliar las posibilidades de participación a aquellas personas que habitan lugares que cuentan con menor conectividad digital, las que se desarrollaron entre 16 junio al 15 de julio de 2021.

Esta modalidad contó con la presencia de un total de 118 representantes de pueblos indígenas y pueblo afrodescendiente en las jornadas de participación virtual, además de 39 representantes de pueblos indígenas y tribales que contestaron la encuesta vía telefónica.

v. Modalidad de participación para personas privadas de libertad

Se contempló finalmente, de manera inédita, un espacio de participación para personas privadas de libertad, en colaboración con la Subsecretaría de Justicia y Gendarmería de Chile. Se desarrollaron 4 instancias de participación presenciales, en dos unidades penitenciarias de la Región Metropolitana de Santiago. Debido a las restricciones sanitarias y las condiciones propias del recinto, los encuentros se llevaron a cabo con una metodología ajustada, en relación con la utilizada en las jornadas de encuentros temáticos virtuales, para levantar en particular la opinión respecto del diagnóstico sobre los principales desafíos de derechos humanos al interior de los recintos de privación de libertad y acciones que puedan abordar aquellas brechas. Cabe mencionar que también se desarrolló una instancia similar, pero de manera virtual, con familiares de personas privadas de libertad como una manera de recoger una opinión más amplia de la situación específica de este grupo de especial protección.

Además de los encuentros referidos, se aplicaron encuestas estructuradas para quienes no participaron de las instancias presenciales, pero estaban interesados en dar su opinión.

Esta modalidad contó con la participación de 36 personas en los encuentros presenciales desarrollados en los centros de privación de libertad. Otras 67 personas privadas de libertad contestaron la encuesta autoaplicada, y 20 familiares de personas privadas de libertad participaron del encuentro virtual.

2.1.2.2 Sistematización de los resultados del proceso participativo

La sistematización y análisis de los resultados del proceso participativo la realizó el Instituto Milenio de Fundamento de Datos 5 , con los criterios establecidos por la Subsecretaría de Derechos Humanos, a través de un enfoque de métodos mixtos, analizando por separado los datos cuantitativos y cualitativos recuperados a través de las distintas modalidades de participación, para luego integrarlos y generar conclusiones. Para el análisis cualitativo se utilizaron técnicas automáticas de procesamiento de texto, detección de tópicos frecuentes y cálculo de similtud para agilizar el proceso de agrupación de diagnósticos y propuestas similares. El análisis final, por su parte, se realizó de manera manual.

La versión sistematizada de los resultados del proceso participativo se puede revisar en el sitio http://tuopinioncuenta.gob.cl.

________________

5 Modalidad Convenio Marco, solicitud de cotización ID 15742, "Contratación de Servicio de Sistematización de Resultados de Proceso Participativo para la Subsecretaría de Derechos Humanos".

2.1.3 3. Diseño de los compromisos institucionales (acciones) para el Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

2.1.3.1 Proceso de diseño de las acciones

La etapa de diseño de las acciones del Segundo PNDH contempló el trabajo por los más de 60 organismos públicos que decidieron sumar compromisos institucionales en la segunda versión del Plan.

La metodología y criterios generales para el diseño de las acciones del Segundo Plan fueron propuestas por la Subsecretaría de Derechos Humanos y aprobadas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos en su décimo cuarta sesión.

El proceso de elaboración de las acciones contempló tres etapas:

i. Nombramiento de Puntos Focales y capacitaciones

Se ofició a los organismos públicos convocando a participar de la segunda versión del PNDH, solicitando que, en el caso que aceptasen ser parte, nombrasen a uno o más representantes de su institución para cumplir el rol de Punto Focal. De esta forma, se recibió el nombramiento de contrapartes de 68 instituciones públicas, incluyendo tres órganos autónomos (Ministerio Público, Consejo Nacional de Televisión y Consejo para la Transparencia). Además, el Poder Judicial ha aceptado la invitación extendida por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Presidente del Comité Interministerial de Derechos Humanos, para incorporar compromisos en la segunda versión del Plan Nacional, fortaleciendo así el carácter de política de Estado de este instrumento6.

En adelante, el trabajo con los Puntos Focales fue fundamental. En primer lugar, se realizaron jornadas de capacitación en relación con las fuentes para el diseño de sus acciones (diagnóstico elaborado por la Subsecretaría de Derechos Humanos, las recomendaciones de organismos internacionales y nacionales autónomos de derechos humanos y los resultados del proceso participativo, como señala la ley) y sobre la forma de diseñar las acciones, con énfasis en el diseño de indicadores que permitan medir su cumplimiento. Para este último punto se contó con la asesoría y acompañamiento del Banco Mundial, en el marco del fondo Human Rights Inclusion and Empowerment (Umbrella Trust Fund) que se adjudicó la Subsecretaría de Derechos Humanos.

ii. Diseño de las acciones

Con la asesoría técnica de la Subsecretaría de Derechos Humanos, cada Punto Focal trabajó de manera interna con los equipos conformados en sus respectivos servicios para el diseño de las acciones a comprometer en el segundo Plan. Para esto, primero debieron seleccionar las áreas temáticas en las que propondrían compromisos, áreas definidas a partir de los diagnósticos, recomendaciones y resultados del proceso participativo, para luego enviar la formulación de acciones, diseñadas a partir de una matriz preparada por la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Las acciones propuestas tuvieron diversas iteraciones con las y los analistas de la Subsecretaría, de modo de ajustar su diseño y redacción a los criterios establecidos por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y, particularmente, fortalecer la medición de su cumplimiento a través de indicadores robustos y pertinentes.

iii. Aprobación de las acciones por las autoridades y jefes de servicio.

Una vez finalizado el proceso de elaboración y las revisiones del diseño de las acciones, estas fueron formalizadas por cada una de las autoridades o jefes de servicios, vía oficio a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dando cuenta así del conocimiento y examen jurídico de sus respectivos compromisos institucionales. Este proceso de formalización es parte de los aprendizajes recogidos de la primera versión del PNDH, por cuanto resulta de la mayor relevancia que las acciones se ajusten debidamente a las competencias y facultades de cada uno de los órganos que las comprometen.

__________________

6 La Excelentísima Corte Suprema aprobó la incorporación del Poder Judicial al segundo Plan Nacional de Derechos Humanos el 29 de diciembre de 2021 (antecedentes administrativos AD 1281-2021), comunicándose en la misma fecha.

2.1.3.2 Mesas Intersectoriales

Un elemento innovador e inédito en el proceso de la elaboración de las acciones para el Segundo Plan, fue la organización de mesas intersectoriales que permitieran coordinar el diseño de compromisos institucionales abordando temáticas de manera conjunta por diversas instituciones. Se conformaron tres mesas intersectoriales:

. Mesa sobre educación en derechos humanos: Participaron 15 instituciones, resultando en el compromiso intersectorial de 7 acciones.

. Mesa sobre Prevención de la violencia contra la población LGBTIQ+: Participaron 5 instituciones, resultando en el compromiso intersectorial de 8 acciones.

. Mesa sobre reinserción social de personas privadas de libertad: Participaron cinco instituciones, resultando en el compromiso intersectorial de 5 acciones.

2.1.3.3 Presentación del proceso de elaboración del PNDH a Consejos de la Sociedad Civil

Desde la Subsecretaría de Derechos Humanos se incentivó a los servicios para que, una vez definidos las temáticas y las acciones, se generaran instancias de conversación con los Consejos de la Sociedad Civil de cada institución, de manera de iniciar una vinculación directa con las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los respectivos servicios públicos, a efectos del seguimiento de la implementación de las acciones comprometidas en el Segundo PNDH, respetando la autonomía de esta instancia y su carácter consultivo.

Durante el proceso de elaboración del Segundo PNDH, se desarrollaron reuniones organizadas por los servicios públicos con sus consejeros y una sesión especial con representantes de distintos COSOC, incluyendo a la federación chilena de Consejeros de la Sociedad Civil.

2.1.4 4. Presentación del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación

El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionó con fecha 17 de diciembre de 2021, sesión en la cual se presentó la segunda versión del Plan Nacional de Derechos Humanos, la que fue aprobada por unanimidad, autorizando así al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para que enviase este instrumento a S.E. el Presidente de la República para su aprobación.

Finalmente, el proceso culminó con un total de 180 acciones comprometidas por 68

instituciones, de las cuales 3 son organismos autónomos (Ministerio Público, Consejo Nacional de Televisión y Consejo para la Transparencia) y 13 son nuevas instituciones7, respecto de las

participantes en la primera versión del Plan; además del Poder Judicial, como fue señalado anteriormente.

b) II. Estructura del Segundo Plan Nacional de DDHH

La implementación de una primera política global de derechos humanos en el país trajo consigo una serie de aprendizajes que fueron claves en las decisiones que dieron forma a la estructura de la segunda versión del Plan. A partir del rol de coordinación y asistencia en la ejecución de las acciones comprometidas por las distintas instituciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, fue posible ir reconociendo aquellos elementos del diseño original del Primer PNDH que facilitaban o dificultaban el cumplimiento de las acciones. Asimismo, la reflexión y estudio en torno a las vías de fortalecimiento de esta política por parte de esta secretaría de Estado, como también producto de los resultados de la evaluación intermedia y del trabajo de colaboración con los organismos autónomos de derechos humanos, permitieron desarrollar una propuesta de estructura que avanzara en destacar aquellos aspectos que dan cuenta de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos, así como reforzar el necesario carácter interseccional que deben tener muchos de los compromisos en esta materia.

Por otra parte, como se señaló, con el apoyo del Banco Mundial, se desarrollaron una serie de criterios tendientes a precisar con mayor claridad el objetivo y extensión de cada uno de los compromisos u acciones, así como la forma de medición de su cumplimiento.

A continuación, se detallan las novedades en la estructura de la segunda versión del Plan, dando cuenta de sus objetivos y la forma en que se plasmaron en el instrumento.

____________________________

7 1. Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF); 2. Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; 3. Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; 4. Instituto Nacional de la Juventud; 5. Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez); 6. Corporación de Fomento de la Producción; 7. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; 8. Agencia de Calidad de la Educación; 9. Junta Nacional de Jardines Infantiles; 10. Servicio Nacional de Aduanas; 11. Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; 12. Subsecretaría del Patrimonio Cultural; 13. Instituto de Previsión Social.

2.1.5. 1. Materias a abordar en el Segundo PNDH

El marco de referencia del mínimo de materias que debe contener el PNDH se encuentra establecido en el inciso tercero del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A partir de este artículo fue que se definieron los 15 capítulos que formaron parte de la primera versión del PNDH, y también desde donde se proyectaron 17 capítulos que contempla su segunda versión, según se detalla a continuación.

En primer lugar, en esta segunda versión del Plan se eliminó el capítulo de Derechos Humanos y Empresas. Esta decisión obedece a que esta materia ha avanzado en los últimos años en un desarrollo propio, a través de una creciente profundización de la naturaleza de las obligaciones que deben considerarse y de una mayor amplitud de organismos nacionales e internacionales que se han sumado a su discusión y reflexión. Además, desde el año 2019, el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas (2018-2020) publicado en 2017, pasó a ser coordinado en su implementación por la misma Subsecretaría de Derechos Humanos. Así, se decidió privilegiar el desarrollo de los compromisos en esa materia en un instrumento de política pública específico.

En segundo lugar, y habida consideración de las recomendaciones realizadas al Estado de Chile, especialmente respecto del ejercicio de la función policial tras las protestas de 2019, es que el capítulo de Prevención de la Tortura se amplió para incorporar también la prevención de la Violencia Institucional. Este capítulo ampliado incluye así medidas que dan cuenta del compromiso del Estado con la prevención y respuesta ante los casos de violencia que se den en el contexto del ejercicio de la autoridad estatal.

En tercer lugar, se suman tres nuevos capítulos: Acceso a la Justicia, Derechos Digitales y Enfoque Basado en Derechos Humanos:

.Respecto del Acceso a la Justicia, este se entiende como un derecho que es a la vez garantía para el ejercicio de otros derechos. Así, puesto que no existen aún políticas públicas transversales en la materia, se incorporó este tema para darle un abordaje sectorial e intersectorial con compromisos construidos desde la perspectiva de los derechos humanos.

.En cuanto a los Derechos Digitales, se trata de un tema que lleva una discusión académica y de la sociedad civil de larga data, pero que debe ser aún incorporado a la acción estatal desde la óptica del ejercicio de derechos, por ello se suma como un tema de derechos humanos a este Plan.

.Finalmente, el Enfoque Basado en Derechos Humanos y la implementación de sus cuatro principios (igualdad y no discriminación, participación, acceso a la información y a mecanismos de reclamos) ha sido uno de los bastiones del trabajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos. La forma en cómo estos principios se incorporan en el proceso de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas es clave para que aquéllas logren, efectivamente, materializar derechos. Así, se incorpora esta temática como capítulo para fortalecer su transversalización en el quehacer del Estado.

2.1.6 2. Incorporación de ejes transversales y metas asociadas a cada uno de ellos

La revisión de la experiencia comparada de planes de acción nacional de derechos humanos realizado, tanto por el equipo de la Subsecretaría de Derechos Humanos como por las y los consultores encargados de la evaluación intermedia, demostró las ventajas de comprensión y difusión que tienen una macroestructura simple para esta política. Así, se buscó mantener los niveles de estructura de la primera versión del Plan, agregando sólo los ejes, de forma de destacar aquellos temas transversales a los compromisos contenido en este instrumento.

De esta forma, la estructura capítulo -> meta -> acción, pasó a ser eje -> meta -> capítulo -> acción, justamente con el propósito de mostrar aquellas temáticas que cruzan a los diversos compromisos, más allá de su pertenencia en un capítulo específico.

En cuanto a los ejes, como se señaló anteriormente, se definieron tres para agrupar los capítulos según su foco temático:

.El eje de Igualdad y no discriminación, que engloba los capítulos relativos a las medidas en favor de la garantía de derechos de personas que pertenecen a grupos de especial protección. Así también se fortalece la visión del principio de igualdad y no discriminación como uno de los rectores de la acción pública.

.El eje de Derechos Universales, que incluye aquellos capítulos relativos a materias que son de aplicación transversal en la sociedad. Esto, por supuesto, sin perjuicio de que, para la garantía de estos derechos, se debe considerar también la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en las medidas relativas a personas pertenecientes a grupos de especial protección.

.Finalmente, el eje de Promoción de derechos, reúne las actividades del Estado que permite la instalación de una cultura de derechos humanos en la función pública y que facilitan, de esta forma, la adopción de medidas que garanticen otros derechos.

Un segundo cambio fue la definición de metas por ejes y no por capítulos, como fue en la primera versión. Esto obedece, nuevamente, al propósito de destacar y fortalecer la forma en cómo los diversos compromisos contenidos en los capítulos se vinculan entre ellos, pues responden a obligaciones generales del Estado en materia de derechos humanos y a problemáticas que trascienden a un grupo o tema específico. De esta forma, por ejemplo, el compromiso de generar medidas para garantizar una vida libre de violencia es aplicable tanto a la situación de mujeres, de niños, niñas y adolescentes, personas mayores, entre otros, por lo que tiene más sentido destacarlo como una de las metas transversales para dicho eje. En el mismo sentido, la obligación del Estado de prevenir la ocurrencia de vulneraciones a derechos humanos, es aplicable al ejercicio de cualquiera de los derechos y, en particular para este caso, para todos aquellos vinculados al eje de derechos universales, por lo que se plantea como una meta para todos los capítulos que contiene ese eje.

Finalmente, es necesario señalar que la clasificación de compromisos en materia de derechos humanos por capítulos es un desafío, pues un mismo compromiso puede referirse de manera simultánea a dos o más grupos de especial protección, así como a uno de los derechos establecidos en el eje de derechos universales y constituir, por ejemplo, una tarea de educación en derechos humanos, lo que da cuenta, como se dijo al principio, de la indivisibilidad e interdependencia de estos derechos. No obstante, se definió mantener la estructura de capítulos pues permite un acercamiento más sencillo y claro a los compromisos contenidos en esta política. Sin perjuicio de lo anterior, se tomaron otras definiciones, que se explicarán a continuación, para justamente fortalecer la mirada interseccional e interdependiente de estos compromisos en materia de derechos humanos.

2.1.7 3. Cambios en la estructura para el diseño de las acciones del PNDH

Una de las novedades que salta a la vista de la segunda versión del PNDH es la disminución en el número de compromisos que éste contiene. La decisión de elaborar un Plan más reducido surge del aprendizaje de la gestión de la primera versión del instrumento que, dada su envergadura, dificultó, por una parte, el rol de la Subsecretaría de Derechos Humanos para el acompañamiento y asistencia a los servicios en su implementación, como, por otra, en la propia gestión interna de las instituciones comprometidas, especialmente aquellas con más de 20, 40 o hasta 100 compromisos. Esto fue recogido también en la evaluación intermedia, que, realizando una revisión de experiencias comparadas, recomendó reducir los compromisos del Plan a máximo un tercio de la primera versión, estableciendo criterios sustantivos para la incorporación de acciones en la segunda versión.

El primero de aquellos criterios propuesto por la Subsecretaría de Derechos Humanos y aprobado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, fue que las acciones comprometidas en el Segundo Plan correspondiesen a medidas nuevas a ser desarrolladas por cada uno de los servicios. En efecto, el 59% de las acciones que contenía el primer Plan (358 acciones) correspondían a compromisos de continuidad, es decir, medidas que los servicios ya realizaban con anterioridad al diseño del Plan. Así, sólo 250 de las acciones del Primer PNDH eran medidas especialmente diseñadas para este instrumento. En el caso de la segunda versión, las instituciones debieron desarrollar propuestas nuevas de medidas y sólo, excepcionalmente, se permitió incorporar acciones vinculadas a medidas que ya existiesen exigiendo, sin embargo, que respecto de esas medidas se incorporaran estándares de derechos humanos que mejoraran sustantivamente el aporte de estas para el cumplimiento de derechos.

En segundo lugar, para facilitar el resguardo del número final de compromisos que contendría el Plan, así como una equitativa distribución entre los servicios, se definió que las 68 instituciones involucradas podían comprometer entre una a tres acciones, existiendo siempre un margen de discreción para aquellas instituciones que quisieran comprometer un número mayor. No obstante, la mayoría de las instituciones mantuvo el número de compromisos en ese rango, lo que a juicio de la Subsecretaría de Derechos Humanos facilitará su implementación, permitirá hacer un seguimiento más acabado de la incorporación de estándares de derechos humanos en su cumplimiento y permitirá una mayor posibilidad de incidencia a la sociedad civil en este proceso.

Los campos de diseño de las acciones también presentan una serie de innovaciones tendientes a facilitar la comprensión de los compromisos, así como la vinculación temática de éstos con distintos derechos y grupos de especial protección.

De esta forma, se mantienen los siguientes campos:

.Nombre de la acción Descripción Institución responsable

Indicador de cuplimiento

Plazo estimado de cumplimiento

A qué recomendación de derechos humanos responde8

Los siguientes campos se eliminan, por los motivos que se indican:

+ Acción de continuidad: Esta columna tenía como propósito recabar información respecto a si la acción comprometida era una actividad ya realizada por el servicio o si era una propuesta nueva, especialmente diseñada para el Plan. Dado que, como se señaló anteriormente, en esta versión no podían comprometerse acciones de continuidad, este campo carecía de necesidad de ser mantenido.

+ Fuente para medir indicador: Esta columna fue entendida de modo diverso por los actores de la primera versión del Plan, de modo que en algunos casos se indicaba fuente de información, mientras que, en otros, un medio de verificación. Así, esta información si bien se podrá requerir en el proceso de reporte, no es necesaria en primera instancia para el diseño del compromiso.

+ Recursos financieros disponibles: En la primera versión del Plan, de las 608 acciones, 331 señalan en esta columna estar sujetas a definición presupuestaria anual; 64 indican presupuesto para el año 2018 y luego señalan estar sujetas a definición presupuestaria anual; y 190 indican que utilizarán recursos humanos institucionales. Así, considerando la diferencia entre el ciclo presupuestario y la programación de las acciones, es difícil comprometer en el diseño de la acción un presupuesto para cada una de ellas. En consecuencia, se elimina la referencia específica a presupuesto, sin perjuicio de que se mantenga como información a reportar semestralmente en la plataforma de reporte del PNDH y del documento adjunto que forma parte integrante del presente acto, denominado Informe Financiero Segundo Plan de Derechos Humanos, suscrito por el jefe de División Administración y Finanzas, Subsecretaría de Derechos Humanos.

+ Cumplimiento ODS: Dada la especificidad de las materias que abordan las acciones, versus la amplitud temática de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vinculación entre una y otros no fue fácil durante la elaboración del primer PNDH. Por ello, se elimina la referencia por acción, pudiendo generarse a futuro una vinculación más general respecto, por ejemplo, entre los ODS y las metas de cada eje del Plan.

Por otra parte, se incorporaron dos nuevos campos y se precisó el modo en que debían ser diseñados otros.

El primer campo nuevo es el de grupo de especial protección vinculado a la acción, pudiendo identificar hasta tres grupos que se relacionen con el compromiso incorporado. Este campo permite, en primer lugar, mostrar los énfasis en ciertos grupos de las acciones incorporadas en los capítulos temáticos de los ejes de Derechos Universales y Promoción de Derechos. Asimismo, facilita la identificación de acciones que tengan un foco interseccional en los capítulos del eje de Igualdad y no discriminación. Finalmente, se espera que la versión disponible en la plataforma web del Plan permita a las y los interesados acceder de forma sencilla a todas las acciones vinculadas a un grupo de especial protección, sin que necesariamente estén contenidas en el capítulo de éste. Cabe señalar que la lista de grupos de especial protección incluida para este campo es la misma que la de los capítulos del eje de Igualdad y no discriminación del Plan.

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8 En el Anexo I: Informes con recomendaciones utilizados en la elaboración del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos se encuentra la nómina de informes de recomendaciones utilizados y un glosario con las siglas incorporadas en este campo.

El segundo campo nuevo es el de derechos vinculados a la acción. La inclusión de este campo responde a la necesidad de identificar de manera más explícita el aporte que cada acción tiene en la realización de los derechos en el país. Para completar este campo, la Subsecretaría de Derechos Humanos construyó una matriz de sistematización de derechos humanos, utilizando como fuente 18 tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, pertenecientes tanto al sistema universal como al sistema interamericano de derechos humanos. Esta nómina no pretende ser una lista exhaustiva de derechos, sino que se construyó exclusivamente para ser usada en la identificación de derechos vinculados a las acciones del Plan a partir de fuentes legales de la misma entidad. El detalle de los derechos incluidos en la nómina y la referencia al articulado correspondiente se encuentra en el Anexo 2: Matriz de Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales ratificados por Chile.

Finalmente, los campos de nombre de la acción, descripción e indicadores de cumplimiento tuvieron una serie de cambios en las instrucciones para su diseño. En este sentido es relevante destacar el trabajo que la Subsecretaría de Derechos Humanos se encuentra realizando con el Banco Mundial en el contexto, como se señaló, del proyecto adjudicado a esta cartera por parte del fondo Human Rights Inclusion and Empowerment. De esta forma, los cambios que se detallarán a continuación buscan facilitar la futura construcción de indicadores de derechos humanos que permitan medir el avance en el cumplimiento de estos derechos a través de las medidas comprometidas en el Plan, que es el objetivo del proyecto adjudicado.

En cuanto al nombre de la acción, se indicó a las instituciones que este fuese redactado en términos que permitieran reconocer la dirección del cambio esperado, lo que cambiará, quién experimentará el cambio y/o dónde se producirá este. Así, se busca transmitir con claridad cuál es el efecto proyectado de la acción comprometida, sin perjuicio de que una acción por sí misma no sea suficiente para lograr todo el cambio que se busca. Respecto de la descripción de la acción, las instituciones debían incluir de manera clara cuáles eran los productos y/o servicios que materializarían el compromiso, incluyendo el paquete de actividades (referidas en el campo como Al., A2 y siguientes) a partir de las cuales se implementaría la acción. Finalmente, en el campo de indicadores de cumplimiento se solicitó a las instituciones que cada indicador incluyera una meta que permitiera reportar con precisión el nivel de cumplimiento de la acción.

e) 111. Desafíos para la implementación del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos La experiencia adquirida como Estado en la implementación de la primera versión del PNDH y el ejercicio de elaboración de dos versiones del instrumento, permiten identificar los desafíos que deben ser abordados para una óptima implementación de esta política pública.

En este sentido, los siguientes ámbitos debiesen ser considerados y abordados en los siguientes años de implementación del Segundo PNDH con particular atención.

Un factor relevante es el fortalecimiento de la difusión del Segundo PNDH que permita el conocimiento del instrumento, tanto en la ciudadanía como por parte de los funcionarios y funcionarias del Estado. De esta manera, el conocimiento que exista sobre el instrumento, su objetivo y las acciones que lo componen, permitirá que quienes se vean involucrados en la implementación de los compromisos desarrollen su labor con mayor conciencia del impacto de ella. Esto, sin duda, requerirá de la coordinación de otros espacios o instancias de formación y capacitación en materia de derechos humanos, así como un despliegue comunicacional que permita dar a conocer las acciones y el alcance de las mismas.

En esta misma dirección, se hace relevante que la sociedad civil desempeñe un rol activo en la implementación, promoviendo acciones de monitoreo de la ejecución de los compromisos y siendo parte de instancias de participación, que permitan el vínculo con los servicios responsables de su ejecución.

En relación al monitoreo del Segundo PNDH, será necesario continuar el trabajo iniciado con los órganos autónomos de derechos humanos, quienes cumplen un rol fundamental en el monitoreo de la implementación del plan, complementario al que desarrolle la sociedad civil y la ciudadanía, a través de una metodología que permita generar información sustantiva para los diferentes actores.

Finalmente, debe relevarse que el Segundo PNDH es un instrumento que pone en el centro a las personas y el ejercicio de los derechos de las mismas. Todos los compromisos han sido diseñados, desde el origen, para responder a los grupos de especial protección y al mejor ejercicio de los derechos humanos de todos quienes habitan el país. En este sentido, desarrollar indicadores que permitan medir el cumplimiento de los derechos, que entreguen información y datos claros en relación al goce de los derechos, robustecerá el objetivo de esta política pública, respondiendo a los deberes de promoción, protección y respeto de los derechos humanos de parte del Estado de Chile.

Las metas, acciones y su descripción, las instituciones responsables, los indicadores y recomendaciones de los organismos internacionales de protección de derechos humanos efectuadas al Estado, así como los derechos y grupos de población vinculados a las respectivas acciones, referidos a dicho instrumento, constan en documento adjunto denominado Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, de doscientos veintinueve folios, el que forma parte integrante del presente acto y que no se copia íntegramente atendida su amplia extensión.

Artículo segundo: Los Ministerios y los Servicios, instituciones y organismos dependientes o relacionados con el Estado, conformarán su acción a las directrices indicativas que se imparten en el plan aprobado y darán estricto cumplimiento a las tareas que a ellos se les asignan, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y competencias.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Makarena González Ramírez, Oficial de Partes (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcances el decreto N° 31, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

N° E297678/2023.- Santiago, 11 de enero de 2023.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que Aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2022-2025 -en adelante el Plan-, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, en lo que concierne a lo expresado en la parte introductoria del artículo primero del aludido decreto acerca de los recursos financieros considerados para el cumplimiento del Plan -en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, cumple con señalar que esta Entidad de Control entiende que aquellos son los respectivos recursos que se contemplarán en los correspondientes presupuestos anuales y que se adoptarán las medidas tendientes a la disponibilidad efectiva de los mismos, por parte de las autoridades competentes.

Asimismo, en lo que atañe a las acciones previstas en el Plan que consideran la intervención de organismos autónomos, debe consignarse que para que proceda esa participación, es necesario que, previamente, se celebre un acuerdo entre aquellos y los respectivos órganos de la Administración del Estado, con arreglo a la normativa que resulte aplicable (aplica criterio contenido en el oficio N° 31.378, de 2019).

En cuanto a la implementación del Plan, cabe recordar que las instituciones responsables y colaboradoras que el mismo contempla deben ajustarse para aquel efecto al marco de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar. Además, se debe verificar que estas últimas guarden estricta relación con los respectivos indicadores de cumplimiento y las fuentes de información que permitan medirlos.

A su vez, es del caso anotar que no compete a este Órgano de Fiscalización pronunciarse acerca del mérito, conveniencia u oportunidad del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis.

Finalmente, se hace presente que la remisión que se hace en la página 12 del decreto a la dirección web que indica, debe entenderse hecha a "http:/tuopinioncuenta.minjusticia.gob.cl".

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

A la señora

Ministra de Justicia y Derechos Humanos Presente.






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