GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-02-07 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2267053)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

CREA LA SEGUNDA NOTARÍA DE CURACAUTÍN CON ASIENTO EN LA COMUNA DE LONQUIMAY Y CONSERVADOR Y ARCHIVERO JUDICIAL DE LONQUIMAY, Y NUMERA OFICIOS QUE INDICA

Núm. 136.- Santiago, 2 de diciembre de 2022.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 400, 446, 447, 450, 453 y 454 del Código Orgánico de Tribunales; en las resoluciones N° 6 y N° 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y la resolución del Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 21 de septiembre de 2022, dictada en los Antecedentes Administrativos Rol Adm-525-2022.

Considerando:

Que, en su dictamen N° 3.177, de 25 de enero de 2018, la Contraloría General de la República señaló que, en lo referido a la fusión y separación de cargos, cabía anotar que si bien el Código Orgánico de Tribunales otorga atribuciones en la materia al Presidente de la República en sus artículos 447 y 450, según el criterio sustentado en el dictamen N° 16.510 de 2006 de ese origen, la delegación contenida en el decreto N° 924 de 1981 del Ministerio de Justicia dice relación únicamente con la fusión y separación, por una parte, de los cargos de secretario y notario, y por otra, de los cargos de conservador y archivero judicial, no siendo dable hacerla extensiva a la fusión y separación de los cargos de notario y conservador, por no disponerlo así.

Decreto:

1° Créase un conservador y archivero judicial con asiento en la comuna de Lonquimay, para el servicio de la comuna del mismo nombre, el que tendrá a su cargo todos los registros que indica el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales;

2° Créase una segunda notaría de Curacautín con asiento en la comuna de Lonquimay, para el servicio de las comunas que constituyen el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras en lo Civil de Curacautín;

3° Fusiónanse el cargo de Conservador y Archivero Judicial con asiento en la comuna de Lonquimay, con la Segunda Notaría de Curacautín, con asiento en la comuna de Lonquimay, entendiéndose el cargo de notario, conservador y archivero judicial como un solo oficio judicial para todos los efectos legales;

4° Hasta que efectivamente entre en funciones la notaría, Conservador y Archivero Judicial con asiento en la comuna de Lonquimay, que se crea por el presente decreto, el Conservador y Archivero de Curacautín mantendrá competencia sobre la comuna de Lonquimay;

5° Numéranse, en conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales, los oficios notariales que a continuación se indica:

1. Como Primera Notaría de Curacautín, el oficio actualmente vacante por separación del cargo de Notario de Curacautín, del cargo de Conservador y Archivero de Curacautín, según decreto exento N° 1515, de 31 de julio de 2017, convalidado por decreto N° 583, de 19 de junio de 2018, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y considerando que quien los

servía, doña María Elena Pezoa Contreras, ejerció el derecho a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales, optando por el cargo de Conservador y Archivero de Curacautín.

2. Como Segunda Notaría de Curacautín con asiento en la comuna de Lonquimay y Conservador y Archivero Judicial de Lonquimay, el oficio actualmente vacante creado por el presente decreto.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.






VolverTamaño de Fuente