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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-02-14 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2270876)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

MODIFICA DECRETO Nº 1.515 EXENTO, DE 31 DE JULIO DE 2017, CONVALIDADO POR DECRETO Nº 583, DE 19 DE JUNIO DE 2018, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Núm. 135.- Santiago, 2 de diciembre de 2022.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales; lo informado por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por su oficio Nº 604-2022 de 17 de octubre de 2022; en las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019, y los dictámenes Nos. 3.177 de 25 de enero de 2018, y 6.945 de 12 de marzo de 2018, todos de la Contraloría General de la República; y lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado."

Considerando:

1.- Que, por medio del decreto exento Nº 1.515 de fecha 31 de julio de 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dispuso la creación, separación, fusión y numeración de cargos de notarios, conservadores, archiveros y receptores judiciales; en las Cortes de Apelaciones que ese acto señala.

2.- Que, en su dictamen Nº 3.177 de 25 de enero de 2018, la Contraloría General de la República señaló que, en lo referido a la fusión y separación de cargos efectuados por el decreto exento antes citado, cabía anotar que si bien el Código Orgánico de Tribunales otorga atribuciones en la materia al Presidente de la República en sus artículos 447 y 450, según el criterio sustentado en el dictamen Nº 16.510 de 2006, de ese origen, la delegación contenida en el decreto Nº 924 de 1981, del Ministerio de Justicia, dice relación únicamente con la fusión y separación, por una parte, de los cargos de secretario y notario, y por otra, de los cargos de conservador y archivero judicial, no siendo dable hacerla extensiva a la fusión y separación de los cargos de notario y conservador, por no disponerlo así. En ese orden de cosas, el Órgano Contralor, considerando que el acto administrativo individualizado en el numeral 1 contemplaba fusiones y separaciones de cargos de notario y conservador, estimó que procedía que esta cartera de Estado adoptare las medidas tendientes a ajustar su actuación al ordenamiento jurídico.

3.- Que, por medio del decreto Nº 583 de fecha 19 de junio de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tomado de razón el día 3 de octubre de 2018 por la citada Entidad de Control, el Presidente de la República convalidó las fusiones y separaciones de cargos de notarios y conservadores efectuadas en el decreto exento Nº 1.515.

4.- Que, con fecha 17 de octubre de 2022, ingresó a esta Secretaría de Estado el Oficio Nº 604-2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante el cual solicita rectificar el decreto exento Nº 1.515 del 31 de julio de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, manteniendo la numeración que históricamente se ha reconocido a la Primera Notaría de San Bernardo como aquella servida actualmente por don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, y la Segunda Notaría de San Bernardo como aquella servida por doña Marta Lylian Jacques Parraguez, o en subsidio se aclare la situación de ambas notarías.

5.- Que, a consecuencia de lo anterior, y sin perjuicio que con anterioridad a la dictación del referido decreto exento 1.515 del año 2017, los oficios notariales de San Bernardo no habían sido

numerados, lo cierto es que eran reconocidos con una numeración diferente a la efectuada en el decreto exento Nº 1.515.

6.- Que, la Administración está facultada para modificar sus actos en la medida que terceros no hubiesen adquirido legítimamente derechos en virtud de éstos.

7.- Que, atendida la circunstancia antes mencionada, resulta posible que la autoridad, en uso de sus facultades legales, efectúe modificaciones al acto administrativo en comento, cumpliendo con las formalidades de publicidad y difusión establecidas en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Decreto:

Modifícase el decreto exento Nº 1.515 de fecha 31 de julio de 2017, convalidado por el decreto Nº 583 de fecha 19 de junio de 2018, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el sentido de reemplazar en su acápite III correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, los numerales 35 y 36 por los siguientes:

35. Como Primera Notaría de San Bernardo, el oficio actualmente servido por don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes;

36. Como Segunda Notaría de San Bernardo, el oficio actualmente servido por doña Marta Lylian Jacques Parraguez.

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.






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