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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-05-06 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
 

(CVE 2310156)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Santiago, 28 de abril de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.082 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública; ley N° 21.560, que modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile; Sentencia del Tribunal Constitucional, de 1 de marzo de 2022, dictada en causa rol N° 12.305-2021; en el Oficio Ord. N° 09-2023, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.

2.- Que, con fecha 30 de noviembre de 2021 y 10 de abril de 2023, respectivamente, fueron publicados en el Diario Oficial los siguientes cuerpos legales que modificaron el Código de Justicia Militar: Ley N° 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública; y ley N° 21.560, que modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile.

3.- Que, con fecha 1 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en causa rol N° 12.305-2021, declarando la inconstitucionalidad del N° 3 del artículo 299 del Código de Justicia Militar, cuyo efecto es su derogación, la que se produce desde la publicación de la sentencia respectiva en el Diario Oficial, la que tuvo lugar el 4 de marzo de 2022.

4.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código de Justicia Militar en los ámbitos judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.

5.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.

Decreto:

Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la vigésima tercera edición del Código de Justicia Militar, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.

Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.

Este texto se tendrá por el auténtico del Código de Justicia Militar y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del referido código se hagan.

Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile, con respecto a todas las ediciones del Código de Justicia Militar que en virtud de dicho reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).

 

 






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