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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-05-09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2311455)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

EXCLUYE AL SÍNDICO CARLOS ANTONIO PARADA ABATE DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 21 de septiembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 111.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, que Fija Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el decreto Nº 132, de 2003, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a don Carlos Antonio Parada Abate en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el decreto Nº 594, de 2012, del Ministerio de Justicia, que modifica decreto Nº 132, de 2003, que Amplía Jurisdicción; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; los oficios SIR Nº 22.227 de 2020, Nº 1.836 y Nº 18.210, de 2021, y Nº 343 y Nº 1.159 de 2022, y oficios Superir Nº 7.870, Nº 12.679 y Nº 15.157, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, por decreto Nº 132, de 17 de febrero de 2003, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Carlos Antonio Parada Abate, RUN Nº 7.516.380-0, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983 también del Ministerio de Justicia. A su vez, mediante decreto Nº 594, de 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Justicia, se modificó el citado acto administrativo.

2.- Que, consta de los oficios SIR Nº 22.227, de 26 de noviembre de 2020, y Nº 18.210, de 8 de noviembre de 2021, ambos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 28 de diciembre de 2020 y 13 de diciembre de 2021, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante los oficios SIR Nº 1.836, de 29 de enero de 2021, y Nº 343, de 11 de enero de 2022, de la señalada Superintendencia.

3.- Que, por oficio SIR Nº 1.159, de 24 de enero de 2022, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

4.- Que, en base a lo anterior, con fecha 9 de febrero de 2022, se emitió el decreto Nº 24, por esta Cartera de Estado, mediante el cual se dispuso excluir de la nómina nacional de síndicos a don Carlos Antonio Parada Abate.

5.- Que, a través del decreto exento Nº 638, de 10 de marzo de 2022, de esta Cartera de Estado, se dejó sin efecto el referido decreto Nº 24, de 2022, dado que mediante oficio Superir Nº 2.007, de 8 de febrero de 2022, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento comunicó a este Ministerio que acogió un recurso de reposición interpuesto por don Carlos

Antonio Parada Abate en contra del oficio Superir Nº 1.159, de 2022, citado en el considerando 3 precedente.

Cabe señalar que el recurso de reposición interpuesto únicamente se refiere a la justificación de la inasistencia a la prueba del día 13 de diciembre de 2021.

6.- Que, consta de los oficios SIR Nº 22.227, de 26 de noviembre de 2020, y oficio Superir Nº 7.870 de 12 de mayo de 2022, ambos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que don Carlos Antonio Parada Abate fue citado a rendir examen de conocimientos los días 28 de diciembre de 2020 y 13 de junio de 2022, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante los oficios SIR Nº 1.836, de 29 de enero de 2021, y Nº 12.679, de 11 de julio de 2022, de la señalada Superintendencia.

7.- Que, por oficio Superir Nº 15.157, de 3 de agosto de 2022, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

8.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.720, las quiebras, convenios y cesiones de bienes en actual tramitación, o que se hubieren iniciado antes de la época de su entrada en vigencia, se regirán por las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código de Comercio.

9.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el Nº 13 del artículo 22, en relación con el inciso cuarto del artículo 16, ambos del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Carlos Antonio Parada Abate.

Decreto:

Exclúyase a don Carlos Antonio Parada Abate, RUN Nº 7.516.380-0, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto Nº 132, de 2003, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.






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