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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


Ministerio de Justicia
FIJA PLANTA DEL SERVICO MEDICO LEGAL
D.F.L. N° 1.- Santiago, 18 de abril de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 20.065; y en el Decreto Ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; y
Considerando:
1.- Que la Ley N° 20.065 establece la modernización, regulación orgánica y sienta las bases para la nueva planta del personal del Servicio Médico Legal.
2.- Que la disposición primera transitoria de la mencionada ley faculta al Presidente de la República para fijar las plantas del personal del Servicio Médico Legal a través de un Decreto con Fuerza de Ley;
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°. Fíjase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley, la planta de personal del Servicio Médico Legal, en la forma que a continuación se indica:
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS
DIRECTIVOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PUBLICA
PRIMER NIVEL JERARQUICO:
CARGOGRADON° de CARGOS
DIRECTOR NACIONAL1
TOTAL1
SEGUNDO NIVEL JERARQUICO:
SUB DIRECTOR MEDICO1
SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO1
DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO1
SECRETARIO EJECUTIVO INSTITUTO MEDICO
LEGAL "DR. CARLOS YBAR"1
DIRECTOR REGIONAL12
TOTAL16

DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
JEFE DE DEPARTAMENTO5
JEFE DE DEPARTAMENTO2
JEFE DE DEPARTAMENTO1
TOTAL8

Los cargos de Jefe de Departamento grados 7° y 8° pasarán por el solo ministerio de la ley a ser cargos de Jefe de Departamento grado 5°, una vez que queden vacantes por cualquier causa después de haberse verificado el encasillamiento a que se refiere el Título II transitorio de la Ley N° 20.065.
DIRECTIVOS DE CARRERA
JEFE DE SECCION1
JEFE DE OFICINA10°1
JEFE DE OFICINA12°1
JEFE DE OFICINA13°2
TOTAL5

2. PLANTA DE PROFESIONALES:
CARGOGRADON° de CARGOS
PROFESIONAL1
PROFESIONAL1
PROFESIONAL1
PROFESIONAL1
PROFESIONAL2
PROFESIONAL3
PROFESIONAL10°3
PROFESIONAL11°5
PROFESIONAL12°7
PROFESIONAL13°11
PROFESIONAL14°13
TOTAL48

3. PLANTA DE TECNICOS:
CARGOGRADON° de CARGOS
TECNICO11°2
TECNICO12°3
TECNICO13°3
TECNICO14°4
TECNICO15°6
TECNICO16°7
TECNICO17°8
TECNICO18°9
TECNICO19°10
TECNICO20°12
TECNICO21°14
TOTAL78

4. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
CARGOGRADON° de CARGOS
ADMINISTRATIVO13°9
ADMINISTRATIVO14°10
ADMINISTRATIVO15°11
ADMINISTRATIVO16°12
ADMINISTRATIVO17°13
ADMINISTRATIVO18°13
ADMINISTRATIVO19°13
ADMINISTRATIVO20°13
ADMINISTRATIVO21°14
ADMINISTRATIVO22°17
ADMINISTRATIVO23°19
TOTAL144

5. PLANTA DE AUXILIARES:
CARGOGRADON° de CARGOS
AUXILIARES19°3
AUXILIARES20°5
AUXILIARES21°8
AUXILIARES22°9
AUXILIARES23°10
AUXILIARES24°11
TOTAL46

Artículo 2°. Establécense los requisitos que en cada caso se señalan, para el ingreso y promoción en las plantas que a continuación se indican:
Planta de Directivos:
1. Para desempeñar el cargo de DIRECTOR NACIONAL, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de diez años a lo menos.
2. Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR MEDICO, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.
3. Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO, se deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.
4. Para desempeñar los cargos de DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO y de DIRECTOR REGIONAL, se deberá contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 15.076, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.
5. Para desempeñar el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO MEDICO LEGAL "DR. CARLOS YBAR", se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.
6. Para desempeñar cuatro de los cargos de JEFE DE DEPARTAMENTO grado 4°, se deberá contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 15.076, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste. Para el restante, se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste. En todo caso, para desempeñar cualquiera de los cinco cargos, se deberá acreditar experiencia profesional de dos años a lo menos.
7. Para desempeñar el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO grado 5°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de dos años a lo menos.
8. Para desempeñar el cargo de JEFE DE SECCION, se deberá contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste.
9. Para desempeñar el cargo de JEFE DE OFICINA se deberá contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste; o, alternativamente, estar en el grado más alto de la planta administrativa del Servicio Médico Legal, habiéndose desempeñado en dicha planta por al menos 10 años, acreditando capacitación pertinente para el cargo, calificada así por el Director Nacional, de a lo menos 180 horas.
Planta de Profesionales:
1. Para desempeñar el cargo de PROFESIONAL entre los grados 4° y 8°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de al menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste; o, alternativamente, con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, y acreditar, a lo menos, cinco años de experiencia profesional.
2. Para desempeñar el cargo de PROFESIONAL entre los grados 9° y 14°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste.
Planta de Técnicos:
1. Para desempeñar el cargo de TECNICO entre los grados 11° y 12°, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
2. Para desempeñar el cargo de TECNICO entre los grados 13° y 21°, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado, o reconocida por éste; o, alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la Ley N° 20.065.
Planta de Administrativos:
Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente.
Planta de Auxiliares:
Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente.
Artículo 3°. Fíjase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley, la planta de profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, en la forma que a continuación se indica:
HorasN° de Cargos
11 HORAS4
22 HORAS1
44 HORAS23
TOTAL28

Artículo 4°. Cuando los requisitos para un cargo determinado de las plantas de directivos, profesionales y técnicos no hagan referencia a un título específico, y en el caso de los funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, el Director podrá, al momento de llamar a concurso para proveer un cargo vacante, requerir un título determinado, o más de uno, en conformidad a las necesidades del Servicio.
Artículo 5°. Establécese la dotación máxima de funcionarios del Servicio Médico Legal afectos a la Ley N° 18.834 y al Decreto Ley N° 249, de 1974, en un total de 481 cargos, y para el personal regido por la Ley N° 15.076 en un total de 8.008 horas médicas.
Artículo 6°. El encasillamiento del personal en las plantas fijadas en el presente Decreto con Fuerza de Ley regirá desde la fecha de entrada en vigencia de ellas, conforme a los artículos 1° y 3°.
Artículo 7°. Deróganse, una vez efectuado el encasillamiento a que se refiere el Título II de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.065, el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1990, del Ministerio de Justicia, y el Artículo 30 de la Ley N° 18.827.
Artículo primero transitorio. Los requisitos establecidos para la planta de técnicos y de auxiliares no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que, a la fecha a que se refiere el artículo sexto, ocupaban un cargo en calidad de titular en el Servicio Médico Legal. Tampoco serán exigibles tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados.
En todo caso, los funcionarios que sean encasillados en la planta de técnicos en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior sólo podrán ser promovidos hasta el grado 15° de dicha planta, salvo que cumplan en el futuro con los mencionados requisitos.
Artículo segundo transitorio. Los funcionarios que a la fecha de publicación de este Decreto con Fuerza de Ley se desempeñen en cargos de la planta de directivos establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1990, del Ministerio de Justicia, y que tengan la calidad de exclusiva confianza, mantendrán esa calidad en los cargos en que sean encasillados y mientras se mantengan en ellos. Una vez que cesen en ellos por cualquier causa, los referidos cargos serán provistos de conformidad a las normas que correspondan.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.




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