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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE DIRECTIVOS Y MODIFICA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
D.F.L. Núm. 1-2009.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 3° y 64, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.477, que aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto N° 2.128, de 1930, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil; en la ley N° 19.191, que sustituye plantas del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Justicia, que fija los requisitos del personal de las plantas del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto con fuerza de ley N° 43, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Justicia, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos; en el decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina, para el Ministerio de Justicia y servicios públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el art. 7° bis de la ley N° 18.834; en los decretos con fuerza de ley N° 4 y N° 34, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que crean cargos directivos en planta de personal de la Subsecretaría de Justicia y de los Servicios que indica; en la ley N° 20.342, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que la ley N° 20.342, que crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas que indica para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, sienta las bases para la modificación de la planta de personal de directivos del citado Servicio.
2.- Que el artículo 4° transitorio del mencionado cuerpo legal, consagra la facultad del Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Justicia con la firma del Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular la creación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados, de la planta de personal de directivos, y la modificación o establecimiento de requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Modifíquese la Planta de Directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación, establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.191, de la siguiente manera:
1. Transfórmase el actual cargo de Jefe de Sub Departamento, grado 6° en Jefe de Departamento, grado 6°, incrementándose en uno este último cargo, pasando de dos a tres.
2. Elimínase la denominación "de Oficinas del Registro Civil e Identificación de Primera, Segunda y Tercera Categoría", respecto de los cargos de Jefes de Sección, grados 9°, 11° y 12°, respectivamente.
3. Elimínase la denominación "de Oficinas Provinciales", respecto de los cargos de Jefes de Sección, grados 10°, 11° y 12°.
4. Increméntense en dos el número de cargos de Jefe de Sub Departamento, grado 7°, pasando el total de cargos de dicho grado de uno a tres.
5. Increméntense en siete el número de cargos de Jefes de Sub Departamento, grado 8°, pasando el total de cargos de dicho grado de ocho a quince.
6. Increméntense en cincuenta el número de cargos de Jefes de Sección, grado 9°, pasando el total de cargos de dicho grado de treinta y tres a ochenta y tres.
7. Increméntense en quince el número de cargos de Jefes de Sección, grado 10°, pasando el total de cargos de dicho grado de tres a dieciocho.
8. Disminúyanse en dieciséis el número de cargos de Jefes de Sección, grado 11°, pasando el total de cargos de dicho grado de treinta y seis a veinte.
9. Disminúyanse en dieciséis el número de cargos de Jefe de Sección, grado 12°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de cincuenta y nueve a cuarenta y tres.
10. Disminúyanse en veintiséis el número de cargos de Jefe de Oficina, grado 12°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de cincuenta y tres a veintisiete.
11. Disminúyanse en seis el número de cargos de Jefe de Sección, grado 13°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de diecinueve a trece.
12. Disminúyanse en diez el número de cargos de Jefe de Oficina, grado 13°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de veintisiete a diecisiete.
Artículo 2°.- Las modificaciones a la planta de directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación contempladas en el artículo anterior, regirán a contar de la total tramitación de la resolución que encasille al personal en los cargos que se crean en la referida disposición.
Artículo 3°.- El cambio de denominación a que se refiere el numeral 1) del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, no alterará el nombramiento del funcionario que a la fecha de su publicación se encuentre sirviéndolo en calidad de titular.
Artículo 4°.- Para el encasillamiento a que se refiere el numeral 1) del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.342, sólo se considerarán los funcionarios que estando en servicio a la fecha de dictación de la respectiva resolución, se encuentren nombrados en calidad de titular, aunque no cumplan los nuevos requisitos a que se refiere el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 5°.- Modifícase para el caso del Servicio de Registro Civil e Identificación, el decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina la calidad dispuesta en el artículo 7 bis de la ley N° 18.834, transformando el cargo de Jefe de Sub Departamento, grado 6° en Jefe de Departamento, grado 6°, incrementándose en uno este último cargo, pasando de dos a tres.
Artículo 6°.- Sustitúyanse los requisitos específicos de ingreso y promoción para los cargos que a continuación se indican de la planta de personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, contenidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Justicia, que fija los requisitos del personal de las plantas del Servicio de Registro Civil e Identificación, por los que a continuación se indican:
"REQUISITOS DE LAS PLANTAS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
A. PLANTA DE DIRECTIVOS.
1. DIRECTIVOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PúBLICA.
Para desempeñar cualquiera de los cargos adscritos al sistema de alta dirección pública, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
2. DIRECTIVOS DE CARRERA AFECTOS AL ARTÍCULO 8° DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO.
a) Jefes de Departamento, grados 4° y 5°: Contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
b) Jefes de Departamento, grado 6°: Contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
3. DIRECTIVOS DE CARRERA.
a) Jefes de Sub Departamento, grados 7° y 8°: Contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
b) Jefes de Sección, grados 9°, 10° y 11°: Contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
c) Jefes de Sección y Jefes de Oficina, grado 12°: Contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a tres años en el sector público o privado, o
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado Curso de Gestión Directiva de 90 horas y experiencia laboral de, al menos, 10 años en el Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo válidos a estos efectos tanto los años servidos en calidad de planta o a contrata.
d) Jefes de Sección u Oficina, grado 13°: Contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a tres años en el sector público o privado, o
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado Curso de Gestión Directiva de 90 horas y experiencia laboral de, al menos, 8 años en el Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo válidos a estos efectos tanto los años servidos en calidad de planta o a contrata.
B. PLANTA DE PROFESIONALES.
a) Profesionales, grados 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°: Contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado a reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
b) Profesionales, grados 10°, 11° y 12°: Contar alternativamente con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
C. PLANTA DE TÉCNICOS.
a) Técnicos, grados 10°, 11°, 12° y 13°: Contar alternativamente con:
Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a tres años en el sector público o privado, o
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado la calificación técnica que el Servicio del Registro Civil e Identificación haya establecido por resolución exenta. Adicionalmente, deberá acreditar, a lo menos, ocho años de servicios continuos en la Institución, siendo válidos a estos efectos tanto los años servidos en calidad de planta o a contrata.
b) Técnicos, grados 14°, 15°, 16° y 17°: Contar alternativamente con:
Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a dos en el sector público o privado, o
Título Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a tres años en el sector público o privado, o
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado la calificación técnica que el Servicio del Registro Civil e Identificación haya establecido por resolución exenta. Adicionalmente, deberá acreditar, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la Institución, siendo válidos a estos efectos tanto los años servidos en calidad de planta o a contrata.
c) Técnicos, grados 18°, 19° y 20°: Contar alternativamente con:
Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
Título Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a un año en el sector público o privado, o
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado la calificación técnica que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya establecido por resolución exenta. Adicionalmente, deberá acreditar, a lo menos, tres años de servicios continuos en la Institución, siendo válidos a estos efectos tanto los años servidos en calidad de planta o a contrata.
D. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.
a) Administrativos, grados 12°, 13° y 14°:
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
b) Administrativos, grados 16°, 18° y 20°:
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.
c) Administrativos, grados 22°, 24° y 25°:
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
E. PLANTA DE AUXILIARES.
a) Auxiliares, grados 19°, 20°:
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.
b) Auxiliares, grados 21°, 22°, 23° y 24°:
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.
c) Auxiliares, grados 25°, 26°, 27° y 28°:
Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo único.- Los requisitos establecidos en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles a los funcionarios que, en servicio a la fecha de entrada en vigencia del mismo, desempeñen cargos en calidad de titulares o a contrata, siendo aquellos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa o se proceda a efectuar nuevos nombramientos o designaciones para el referido personal.
Tómese razón, anótese, refréndese, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano, Subsecretario de Justicia (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Justicia
N° 12.717.- Santiago, 9 de marzo de 2010.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Justicia, que "Modifica planta de personal de directivos y modifica y establece los requisitos específicos de ingreso y promoción de las plantas de personal del Servicio de Registro Civil e Identificación".
No obstante lo anterior, en relación con la expresión "validados", utilizada en el artículo 6° del texto normativo en estudio, cumple con hacer presente que dicho término debe entenderse comprensivo del reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio, por cierto, de lo que se establece en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Justicia
Presente.




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