GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
FIJA NORMAS PARA LA PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES
D.F.L. Núm. 2-2010.- Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, las facultades que me confieren los numerales 1), 5), 6) y 7) del artículo primero transitorio de la ley N° 20.426, y lo dispuesto en el artículo 5° y en los artículos tercero y octavo transitorios, todos de este mismo cuerpo legal, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Título I
De la Promoción
Artículo 1°.- La promoción del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, se efectuará por ascenso, a través de resolución del Director Nacional de la Institución, en los cargos vacantes de las respectivas plantas, considerando lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en adelante, el Estatuto del Personal.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la promoción de los cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, se regirá, además, por los requisitos establecidos en el presente decreto con fuerza de ley y en el reglamento respectivo.
Título II
Normas Comunes de Promoción para las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes
Artículo 2°.- La ponderación de los factores, establecidos en el artículo 24 del Estatuto del Personal, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que el artículo 17 del Estatuto del Personal no contempla aprobación de Curso de Perfeccionamiento o Examen Habilitante será:
a) Nota de egreso del curso de formación,
de conformidad con lo dispuesto en el
respectivo reglamento:20%
b)Puntaje de calificación del último período
ejecutoriado:60%
c)Tiempo de permanencia en el grado,
expresado en meses:20%

Artículo 3°.- La ponderación de los factores, establecidos en el artículo 24 del Estatuto del Personal, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que, según el artículo 17 del Estatuto del Personal, requieran la aprobación de Curso de Perfeccionamiento o Examen Habilitante, será:
a)Nota de egreso del curso de formación,
en conformidad con lo dispuesto en el
respectivo reglamento:20%
b)Puntaje de calificación del último período
ejecutoriado:20%
c)Nota del examen habilitante o curso de
perfeccionamiento, según corresponda:40%
d)Tiempo permanencia en el grado,
expresado en meses:20%

Artículo 4°.- El resultado de cada factor se obtendrá de la multiplicación del valor de la variable correspondiente por la ponderación asignada en los artículos precedentes. La sumatoria de estos resultados, entregará el puntaje final para el ascenso de cada funcionario.
Con el resultado de los puntajes finales, se establecerá un orden decreciente para el ascenso de los funcionarios en cada uno de los grados de las respectivas plantas. El número de funcionarios que ascenderán en cada proceso, estará limitado por la cantidad de vacantes existentes en el grado correspondiente.
De producirse un empate, ascenderá en primer término, el funcionario que haya obtenido el puntaje más alto en el factor calificación del último período ejecutoriado. De mantenerse dicha igualdad, ascenderá el funcionario que obtenga el mayor puntaje en el factor tiempo de permanencia en el grado, con todo, de persistir el empate, ascenderá quien haya obtenido mayor nota de egreso del curso de formación. De subsistir el empate, definirá el Director Nacional.
En los cargos que requieran la aprobación de curso de perfeccionamiento o examen habilitante, de producirse un empate, ascenderá en primer término el funcionario que haya obtenido el puntaje más alto en el factor nota del examen habilitante o curso de perfeccionamiento. De mantenerse dicha igualdad, se aplicarán las reglas indicadas en el inciso precedente.
Artículo 5°.- El examen habilitante será desarrollado por la Escuela de Gendarmería de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, letra e), del Estatuto del Personal, constituye un deber especial de los funcionarios pertenecientes a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, rendir el examen habilitante para el ascenso regulado en el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 6°.- Para rendir los exámenes habilitantes establecidos en el artículo 17 I letra c), y II letra c) del Estatuto del Personal, se requerirá:
a) Haber sido clasificado en lista 1 o 2, en el último período calificatorio ejecutoriado.
b) Encontrarse cumpliendo el último año de permanencia mínima en el grado, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Estatuto del Personal.
Artículo 7°.- Las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes serán:
a) Derecho: Se evaluarán conocimientos en Derechos Humanos, Penitenciario, Administrativo, Penal, Procesal Penal, entre otras áreas atingentes al Servicio.
b) Gestión: Se evaluarán conocimientos teóricos y prácticos de habilidades de gestión y administración, propios del cargo al cual se quiere ascender, en el ámbito de la administración, finanzas, recursos humanos, planificación estratégica y desarrollo organizacional.
c) Procedimientos Penitenciarios: Se evaluarán conocimientos específicos en procedimientos de seguridad indispensables para el quehacer penitenciario, competencias operativas, criminología, clasificación y segmentación de internos, intervención penitenciaria y post penitenciaria.
La ponderación asignada a cada una de estas materias será:
1.- Planta de Oficiales Penitenciarios:
- Examen habilitante para ascender al cargo de Teniente Primero, grado 12°:
a) Derecho:40%
b) Gestión:20%
c) Procedimientos penitenciarios:40%

- Examen habilitante para ascender al cargo de Teniente Coronel, grado 6°:
a) Derecho: 30%
b) Gestión: 50%
c) Procedimientos penitenciarios: 20%

2.- Planta de Suboficiales y Gendarmes:
- Examen habilitante para ascender al cargo de Sargento Primero, grado 12°:
a) Derecho: 30%
b) Gestión: 50%
c) Procedimientos penitenciarios: 20%

Los contenidos específicos de las materias examinadas, serán sancionados a través de resolución del Director Nacional de la Institución.
Artículo 8°.- Los exámenes habilitantes se realizarán en la fecha que determine el Director Nacional. Dichos exámenes serán aprobados con nota mínima 4, en una escala de 1 a 7. Las notas no se aproximarán y se expresarán con dos decimales.
Los funcionarios que hayan aprobado el examen habilitante, no podrán rendirlo nuevamente.
Artículo 9°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17 II, inciso final del Estatuto del Personal, la ponderación asignada al examen habilitante será de un 60% y la ponderación asignada al proceso calificatorio correspondiente, será de un 40%, entendiéndose por éste, el último ejecutoriado.
Para obtener el puntaje del examen habilitante correspondiente, se deberá multiplicar la nota de examen por la ponderación asignada.
Para obtener el puntaje del proceso calificatorio correspondiente, se deberá multiplicar el puntaje de clasificación por la ponderación asignada.
De la suma de los puntajes obtenidos en cada operación, se obtendrá un puntaje final que debe ser asimilado a la escala de calificación establecida en el Reglamento de Calificaciones respectivo, quedando clasificados los funcionarios en lista 3 o 4, según corresponda.
Disposición Transitoria
Artículo único.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado, para el ascenso de los funcionarios que resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en los artículos 5° y primero transitorio, numeral 5) de la ley N° 20.426, serán los siguientes:
Subteniente4 años
Teniente Segundo4 años
Teniente Primero5 años
Capitán5 años
Mayor5 años
Teniente Coronel4 años
Coronel---------

Tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




VolverTamaño de Fuente