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MINISTERIO DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
MODIFICA PLANTA DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL FIJADA MEDIANTE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2006
Santiago, 21 de agosto de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, que fija planta del Servicio Médico Legal; en la ley N° 20.762, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal, y en el decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y
Considerando:
1.- Que la ley N° 20.065 establece la modernización, regulación orgánica y sienta las bases para la nueva planta del personal del Servicio Médico Legal.
2.- Que, a su vez, la ley N° 20.762 establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal, señalando en su artículo primero transitorio que se faculta al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, modifique las plantas de personal correspondientes a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, y los requisitos correspondientes.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Modifíquese el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, que fija planta del Servicio Médico Legal de la siguiente forma: 1.- Reemplácense los numerales 3, 4 y 5 de su artículo 1°, que fijan las plantas de personal de los estamentos Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Médico
Legal, respectivamente, por los siguientes:
"3. Planta de Técnicos:
CargoGradoN° de cargos
Técnico2
Técnico10°3
Técnico11°3
Técnico12°4
Técnico13°6
Técnico14°7
Técnico15°8
Técnico16°9
Técnico17°9
Técnico18°8
Técnico19°7
Técnico20°6
Técnico21°6
Total78

4. Planta de Administrativos:
CargoGradoN° de cargos
Administrativo11°9
Administrativo12°10
Administrativo13°11
Administrativo14°12
Administrativo15°13
Administrativo16°13
Administrativo17°13
Administrativo18°13
Administrativo19°12
Administrativo20°11
Administrativo21°10
Administrativo22°9
Administrativo23°8
Total144

5. Planta de Auxiliares:
CargoGradoN° de cargos
Auxiliares18°3
Auxiliares19°5
Auxiliares20°8
Auxiliares21°9
Auxiliares22°10
Auxiliares23°5
Auxiliares24°6
Total46

2.- Modifíquese su artículo 2°, de la forma que sigue:
i. Reemplázase el párrafo titulado "Planta de Técnicos" por el siguiente:
"Planta de Técnicos:
1.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 9° y 10°, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste y contar con una experiencia laboral de a lo menos 4 años en el sector público o privado".
2.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 11° y 12°, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; o alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 20.065 y contar con una experiencia laboral en dicha calidad de, a lo menos, 4 años en el Servicio Médico Legal.
3.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 13° y 21°, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; o alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 20.065.".
ii.- Reemplázase el párrafo titulado "Planta de Administrativos", por el siguiente:
"Planta de Administrativos:
Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente. Además, para desempeñar los grados 11° y 12° se deberá contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en el sector público o privado".
iii.- Sustitúyase el párrafo titulado "Planta de Auxiliares", por el siguiente:
"Planta de Auxiliares:
Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente. Además, para desempeñar el grado 18° se deberá contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en el sector público o privado".
Artículo transitorio.- Los requisitos establecidos para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares, fijados por el presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley, ocupaban un cargo en calidad de titular en el Servicio Médico Legal. Tampoco serán exigibles tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados.
En todo caso, los funcionarios que sean encasillados en la planta de técnicos en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior sólo podrán ser promovidos hasta el grado 13° de dicha planta, salvo que cumplan en el futuro con los mencionados requisitos.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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