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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-04-11 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2297493)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

FIJA PLANTA DE DIRECTIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.527

DFL Núm. 1.- Santiago, 20 de febrero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°.- Fíjase la planta de directivos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil:

PLANTA DE DIRECTIVOS

A. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

B. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

C. Directivo de exclusiva confianza provisto de conformidad al inciso cuarto del artículo 17 de la ley Nº 21.527.

D. Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 2°.- Establécese que los requisitos para el ingreso a la planta de directivos y cargos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil que se indican son los siguientes:

A. Director/a Nacional, Subdirector Técnico, Subdirector Administrativo, Director/a, Directores/as Regionales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Estándares y Acreditación:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

B. Director/a de Asesoría Jurídica:

Título profesional de abogado/a y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

C. Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.

Artículo 3°.- Determínase que la iniciación de actividades del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil contemplará un período para su implementación y otro de entrada en

operaciones. El período de implementación se extenderá a partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.527.

Artículo 4°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de directivos señalada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. Dispóngase que, durante los años 2023 y 2024, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Servicio Nacional de Menores, durante los años 2022 y 2023, respectivamente, de conformidad a la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año en que se traspase al personal desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el año anterior a dicho traspaso, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Servicio Nacional de Menores, que fue traspasado al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2024, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 120 días siguientes al inicio del período de implementación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil a que se refiere el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo segundo. Fíjase a contar del inicio del período de implementación señalado en el artículo 3º de este decreto con fuerza de ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, una dotación máxima de personal de 46 cupos al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).






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