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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-08-30 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
 

(CVE 2369051)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LOS ESTAMENTOS QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.527

DFL Núm. 2.- Santiago, 7 de julio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527. que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica y, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que fija planta de directivos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527 dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°. Fíjanse las siguientes plantas de personal de directivos regionales, afecta al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil:

Planta de Directivos Regionales afecta al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:

Planta de Profesionales:

Planta de Técnicos:

Planta de Administrativos:

Planta de Auxiliares:

Artículo 2°. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil:

I. DIRECTIVOS REGIONALES:

A. Jefes/as Regionales de Departamento de Ejecución de Medidas y Sanciones y Jefes/as Regionales de Departamento de Administración y Finanzas:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

B. Jefes/as Regionales de Departamento de Asesoría Jurídica:

Título profesional de abogado/a y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

II. PROFESIONALES:

Grado 5° EUS, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

Grados 6° y 7° EUS, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

Grados 8° y 9° EUS, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.

Grados 10°, 11° y 12° EUS, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año; o

b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.

Grados 13° al 18° EUS:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

III. TÉCNICOS:

Grado 9° EUS:

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.

Grados 10° y 11° EUS:

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.

Grados 12°,13° y 14° EUS:

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años.

Grados 15° y 16° EUS, alternativamente:

a. Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año; o

b. Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a dos años.

Grados 17°, 18° y 19° EUS, alternativamente:

a. Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b. Titulo de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año.

IV. ADMINISTRATIVOS:

Grados 12°, 13° y 14° EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a tres años.

Grados 15° y 16° EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a dos años.

Grados 17°, 18° y 19° EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a un año.

V. AUXILIARES:

Grados 18° y 19° EUS, alternativamente:

a. Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a un año, o

b. Estar sirviendo a la fecha del traspaso a que se refiere el artículo 3° del presente decreto con fuerza de ley un cargo en la planta de auxiliares o encontrarse asimilado a ella en el Servicio Nacional de Menores.

Grado 20° EUS, alternativamente:

a. Licencia de Educación Media o equivalente, o

b. Estar sirviendo a la fecha del traspaso a que se refiere el artículo 3° del presente decreto con fuerza de ley un cargo en la planta de auxiliares o encontrarse asimilado a ella en el Servicio Nacional de Menores.

La expresión "validados", utilizada precedentemente, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales, vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.

Artículo 3°. Traspásase sin solución de continuidad, desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, hasta un máximo de 2.901 funcionarios/as que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se disponen a continuación:

Para efectos de determinar las y los funcionarios a traspasar conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se estará a las reglas que se definan mediante decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que deberá considerar el proceso de evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo único de la ley N° 21.338, el cual incorporará el cumplimiento de los requisitos y los perfiles correspondientes conforme a lo establecido en el numeral 2, del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527, de aquellos funcionarios que ocupen un cargo homologable al que podrían ocupar en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. El proceso considerará la experiencia, la antigüedad en el Servicio Nacional de Menores, la trayectoria funcionaria y la capacitación o especialización que tenga el funcionario, entre otros aspectos.

La evaluación considerará una etapa de análisis de la trayectoria de cada funcionario. Además, los funcionarios que desempeñen funciones de jefatura y aquellos que desempeñen funciones con competencia específica en cargos de tipo técnico o de trato directo estarán sujetos también a una evaluación de competencias, según lo defina el decreto señalado en el inciso anterior.

Los cargos homologables serán determinados mediante una o más resoluciones de la o el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores visada por la o el Director del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Los perfiles de los cargos a traspasar a que se refiere el presente artículo serán definidos mediante resolución de la o el Director Nacional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Una vez determinada la nómina de las o los funcionarios a traspasar, la o el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores informará de ésta al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

En todo caso, tendrán preferencia para ser traspasados a las direcciones regionales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que se desempeñen en la respectiva dirección regional de este último Servicio a la fecha de inicio del correspondiente proceso de evaluación a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

El proceso de traspaso de los funcionarios a que se refiere este artículo se efectuará entre la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley y el 12 de enero de 2026.

Artículo 4°. Establécese que, el personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Estos traspasos comenzarán a regir a contar de la fecha que establezca el o los correspondientes decretos a que se refiere este inciso.

Para el encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil solo se aplicará la siguiente regla: el personal titular de un cargo de las plantas profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares traspasado se encasillará en cargos titulares del mismo estamento e igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los/las funcionarios/as, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos/as se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar de la fecha que establezca el o los correspondientes decretos a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Artículo 5°. Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas señaladas en el artículo 1° será a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial, salvo los cargos de dichas plantas que a continuación se indican, los cuales comenzarán a regir a contar de las siguientes fechas:

Planta de Profesionales:

Planta de Técnicos:

Planta de Administrativos:

Planta de Auxiliares:

Artículo 6°. Traspásanse desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio.

La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Rumanos.

Con el solo mérito de copia autorizada de dichos decretos, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

Artículo 7°. Suprímase el Servicio Nacional de Menores a contar de fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 21.527 para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins y Metropolitana de Santiago de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo primero transitorio de la referida ley. A contar de la misma fecha, derógase el decreto ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, establecida en el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en 78 cupos.

Artículo segundo. Establécese que para efectos del traspaso y promoción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, respecto de los cargos de técnicos de los grados 9° a 19° EUS, se considerará el requisito alternativo que a continuación se indica:

Estar sirviendo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley un cargo en la planta de técnicos o encontrarse asimilado a ella en el Servicio Nacional de Menores y que acredite la calidad de alumno regular de una carrera conducente a un Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o que manifieste su intención de cursar los respectivos estudios a contar del año 2024, y en el caso de quienes se desempeñen en un cargo de trabajo directo con jóvenes, la carrera deberá además corresponder a un área que se relacione con el perfil del cargo, según lo defina el o la directora o directora Nacional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. La calidad de alumno regular deberá acreditarse, anualmente, dentro del mes de marzo de cada año. Con todo, a más tardar, el 31 de diciembre del año 2028 el correspondiente funcionario deberá acreditar la obtención del título Técnico de Nivel Superior.

No se exigirá a estos funcionarios el cumplimiento de los requisitos de experiencia a que se refieren las disposiciones para técnicos establecidas en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. En este caso, el requisito de experiencia será el siguiente:

a) Grado 9° EUS: acreditar una experiencia no inferior a cinco años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

b) Grados 10° y 11° EUS: acreditar una experiencia no inferior a tres años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

c) Grados 12°, 13° y 14° EUS: acreditar una experiencia no inferior a dos años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

d) Grados 15° y 16° EUS: acreditar una experiencia no inferior a un año en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

e) Grados 17°, 18° y 19° EUS: no se requerirá experiencia laboral.

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.

 






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