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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006




Ministerio de Justicia
Ley N° 20.094
MODIFICA LA LEY N° 16.271 EN LO RELATIVO AL COBRO DE ARANCELES POR PARTE DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAICES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 30 bis en la ley N° 16.271, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:
Artículo 30 bis.- Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las posesiones efectivas de herencias cuya masa de bienes no exceda de 15 unidades tributarias anuales, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes. Asimismo, aquéllas cuya masa de bienes exceda de dicho monto y no supere las 45 unidades tributarias anuales, estarán liberadas del 50% del pago de dichos derechos.
Estarán también totalmente exentas del pago de derechos las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que deban practicar los conservadores de bienes raíces referidas a bienes inmuebles que se traspasen a las iglesias y entidades religiosas constituidas como personas jurídicas de derecho público...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de enero de 2006.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.




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