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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


LEY N° 20.145
MODIFICA EL ARTICULO 174 Y 177 DEL CODIGO CIVIL, RESPECTO DEL DIVORCIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del Diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
a) Sustitúyense en el artículo 174 las expresiones "al divorcio" por "a la separación judicial", y
b) Reemplázanse en el artículo 177 los términos "el divorcio" por "la separación judicial", y el pronombre "lo" por "la".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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