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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008




Ministerio de Justicia
LEY NúM. 20.306
PERMITE ASCENSO EN GENDARMERÍA DE CHILE EN EL CASO QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia, la autoridad facultada para otorgar los ascensos, podrá eximir, por otra vez en la carrera funcionaria, del cumplimiento de los requisitos señalados en los números 3) y 4) del artículo 26 de dicho precepto legal, a cincuenta y tres funcionarios pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios. Éstos serán individualizados mediante resolución fundada del Director Nacional, la que deberá ser visada por el Subsecretario de Justicia a través del acto administrativo correspondiente.
La facultad otorgada en el inciso precedente no podrá importar alteración en el orden de antigüedad en el respectivo escalafón, ni menoscabo alguno al derecho de quien cumple los requisitos para el ascenso y no podrá ser ejercida más allá del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.
El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Justicia..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de noviembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimeinto.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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