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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009




Ministerio de Justicia
LEY NúM. 20.341
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL, EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PúBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los Diputados señores Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes, Nicolás Monckeberg Díaz y del ex Diputado señor Juan Bustos Ramírez.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Reemplázase el artículo 239 por el siguiente:
Artículo 239.- El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, el juez podrá aumentar en un grado la pena señalada en el inciso anterior.
Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
En todo caso, se aplicarán las penas de multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo..
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 240 por el siguiente:
Artículo 240.- El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio..
3) En el artículo 248, sustitúyese la frase suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados por la pena de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados.
4) En el inciso primero del artículo 248 bis, reemplázase la frase pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio por pena de reclusión menor en su grado medio.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 250:
a.- Intercálase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
Tratándose del beneficio ofrecido en relación con las acciones u omisiones del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo..
b.- En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase en sus grados mínimo a medio por en su grado medio.
c.- Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido. En estos casos, si al sobornante le correspondiere una pena superior por el crimen o simple delito de que se trate, se estará a esta última..
6) Deróganse los artículos 250 bis A y 250 bis B.
7) Intercálase, a continuación del artículo 251, el siguiente epígrafe, nuevo:
ยง 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
Artículo 251 bis.- El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y, además, con las de multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales. De igual forma será castigado el que ofreciere, prometiere o diere el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.
El que, en iguales situaciones a las descritas en el inciso anterior, consintiere en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas.
Artículo 251 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional...
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N°1° del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de abril de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley, que introduce modificaciones al Código Penal y al Código Orgánico de Tribunales en la regulación de ciertos delitos contra la administración pública Boletín N° 5725-07
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo segundo del mismo; Y que por sentencia de 31 de marzo de 2009 en los autos Rol N° 1.316-09-CPR.
Declaró:
Que el artículo segundo del proyecto remitido es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.
Nota: Dicho artículo establecía:
Artículo 2°.- Modifícase el N° 2° del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el punto y coma (;) por un punto (.).
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
El cohecho a funcionario público extranjero, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile;;
Santiago, 31 de marzo de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.




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