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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009




Ministerio de Justicia
LEY NúM. 20.372
ESTABLECE UN NUEVO ASIENTO PARA EL JUZGADO DE LETRAS DE CHAITÉN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 37 letra B.- del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con jurisdicción sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, tendrá provisionalmente su asiento en la comuna de Futaleufú, durante el lapso que va desde la entrada en vigencia de esta ley al 31 de diciembre de 2012.
Durante el plazo señalado en el inciso anterior, y para facilitar la aplicación expedita y oportuna de la justicia, el tribunal de Chaitén, con asiento en la comuna de Futaleufú, se constituirá y funcionará una vez al mes en la localidad de Ayacara; y una vez por semana, en la comuna de Palena y en Santa Lucía.
Sin perjuicio de lo anterior, los escritos de plazos que requieran presentar las partes en los días en que no se encuentre en funciones el tribunal en las localidades señaladas, podrán ser presentados ante el Oficial del Registro Civil competente, y, en su defecto, por algún otro medio que señale la Corte de Apelaciones correspondiente.
Artículo 2°.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, las causas civiles que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán traspasadas al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, el que continuará conociéndolas hasta su total tramitación, salvo que las partes de común acuerdo o el solicitante, dentro de los primeros quince días contados desde la referida entrada en vigencia, señalen expresamente, ante el tribunal a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este último tribunal.
Asimismo, en las causas de familia y laborales que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el tribunal competente para continuar conociendo del asunto, hasta su total tramitación, será el juzgado correspondiente de la comuna de Puerto Montt, salvo que el demandante o solicitante, dentro de los primeros quince días contados desde la referida entrada en vigencia, señale expresamente, ante el tribunal a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este último tribunal.
Artículo 3°.- En los procedimientos tramitados ante el tribunal de Chaitén, los plazos, diligencias y actuaciones que al 2 de mayo de 2008 hubieren comenzado a correr o se encontraren pendientes, se entenderán suspendidos desde la fecha mencionada y hasta veinte días después de la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 4°.- La facultad establecida en el inciso primero del artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales, será ejercida por el juez de letras señalado en el artículo 1°, en todas las causas penales en que se justificare, atendidas las especiales circunstancias que vive la jurisdicción y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encontraren pendientes.
Artículo 5°.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de agosto de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que trancribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que complementa la ley que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén (Boletín N° 6072-07)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos primero, segundo y cuarto del mismo. Y que por sentencia de 30 de julio de 2009 en los autos Rol N° 1.440-09-CPR
Declaró:
Que los artículos 1°, 2° y 4° del proyecto remitido son constitucionales.
Santiago, 3 de agosto de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.




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