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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010




Ministerio de Justicia
LEY NúM. 20.427
MODIFICA LA LEY N° 20.066, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y OTROS CUERPOS LEGALES PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Amelia Herrera Silva; Marta Isasi Barbieri; Karla Rubilar Barahona; Alejandra Sepúlveda Órbenes, y de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero; Gabriel Ascencio Mansilla; Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Roberto Delmastro Naso; Eduardo Díaz Del Río; Marcos Espinosa Monardes; René Manuel García García; Pablo Galilea Carrillo; Carlos Abel Jarpa Wevar; Jaime Mulet Martínez; Sergio Ojeda Uribe; Carlos Olivares Zepeda; Osvaldo Palma Flores; Jorge Sabag Villalobos; Alejandro Sule Fernández; Alfonso Vargas Lyng, y Mario Venegas Cárdenas.
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:
1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra "mujer", la frase ", los adultos mayores".
2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo "edad", la expresión ", adulto mayor".
3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 7°, la siguiente oración final, nueva: "Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5°.".
Artículo 2°.- Agréganse, en el número 8 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia, los siguientes párrafos finales, nuevos:
"Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.
Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.".
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 489 del Código Penal:
1) Elimínase, en sus números 1°, 2° y 3°, la palabra "legítimos".
2) Derógase su número 4°.
3) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de marzo de 2010.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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