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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


LEY NúM. 20.497
MODIFICA LA LEY N° 20.022, A FIN DE ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.022, modificado por el artículo único de la ley N° 20.438:
1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra Valparaíso, la conjunción copulativa y por una coma (,) e intercálase entre la expresión uno de Concepción y la coma (,) que la sigue, las locuciones y dos de Santiago.
2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra Valparaíso, la letra y por una coma (,) e intercálanse entre la palabra Concepción y la coma que la sigue, y Santiago.
Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala. (Boletín N° 7434-07)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congrego Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto, y por sentencia de 25 de enero de 2011 en los autos Rol N° 1.902-11-CPR.
Se declara:
Que el artículo primero del proyecto sometido a control es constitucional.
Santiago, 25 de enero de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.




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