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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011




Ministerio de Justicia
LEY NúM. 20.526
SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico, de origen en Moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Claudia Nogueira Fernández; de los Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Nicolás Monckeberg Díaz y Felipe Ward Edwards; de los ex Diputados señores Juan Bustos Ramírez y Maximiano Errázuriz Eguiguren; y del ex Diputado y hoy Senador señor Patricio Walker Prieto.
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Modifícase el artículo 366 quáter en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre la frase suyo o de otro y la coma (,) que precede a las expresiones la pena será, lo siguiente: o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual.
b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1° del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores..
c) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:
Las penas señaladas en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.
Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado..
2) Agrégase en el inciso segundo del artículo 366 quinquies, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente:
o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines..
Artículo 2°.- Sustitúyense en el artículo 4° de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, las expresiones y 366 quáter por las siguientes: 366 quáter y 366 quinquies, precedidas de una coma (,).
Artículo 3°.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 222 del Código Procesal Penal, la expresión seis meses por un año.
Artículo transitorio.- Las modificaciones que el artículo 3° introduce en el artículo 222 del Código Procesal Penal entrarán en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de esta ley..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de agosto de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico. Boletín N° 5837-07
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 12 de julio de 2011 en los autos Rol N° 1.894-11-CPR.
Se declara: Que el artículo 4° del proyecto remitido es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.
Santiago, 12 de julio de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.




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