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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
LEY NúM. 20.674
AJUSTA NORMAS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN MATERIAS DE REQUISITOS DE INGRESO Y DE PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
Artículo único.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes, según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado.
La facultad señalada en el inciso precedente no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.
Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirán desde el momento en que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo único se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de mayo de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




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