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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIO DE JUSTICIA


DO 2014




Ministerio de Justicia
LEY NúM. 20.779
MODIFICA ART. 391, N° 2 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LA PENALIDAD AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley correspondiente a los boletines Nos 8.216-07 y 8.609-07, refundidos, originados en mociones de los exdiputados señores Marcelo Díaz Díaz, Jorge Burgos Varela y Felipe Harboe Bascuñán, y diputado señor Cristián Monckeberg Bruner, la primera iniciativa; y del exdiputado señor Cristián Letelier Aguilar, las diputadas señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández, las exdiputadas señoras María Angélica Cristi Marfil y Mónica Zalaquett Said, y los diputados señores Arturo Squella Ovalle, Jorge Ulloa Aguillón e Ignacio Urrutia Bonilla, la segunda de ellas
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 391 del Código Penal:
1.- Sustitúyense, en el número 1°, la frase "presidio mayor en su grado medio" por "presidio mayor en su grado máximo".
2.- Reemplázase el número 2° por el siguiente:
"2° Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.".
Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la expresión "390, y 391, N° 1, del Código Penal,", por la siguiente: "390 y 391 del Código Penal,".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de septiembre de 2014.- RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República.- Jose Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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