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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1236766 2017


(CVE 1236766)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LEY NúM. 21.017
FORTALECE LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA, ASIGNANDO UNA DOTACIÓN ADICIONAL DE 110 JUECES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

" Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1. En el artículo 16:

a) Reemplázase la expresión "Calama, con cuatro jueces" por "Calama, con cinco jueces".
b) Sustitúyese la expresión "Antofagasta, con siete jueces" por "Antofagasta, con nueve jueces".
c) Reemplázase la expresión "Copiapó, con cuatro jueces" por "Copiapó, con cinco jueces".
d) Sustitúyese la expresión "La Serena, con tres jueces" por "La Serena, con cuatro jueces".
e) Reemplázase la expresión "La Ligua, con un juez" por "La Ligua, con dos jueces".
f) Sustitúyese la expresión "San Felipe, con dos jueces" por "San Felipe, con tres jueces".
g) Reemplázase la expresión "Los Andes, con dos jueces" por "Los Andes, con tres jueces".
h) Sustitúyese la expresión "Limache, con un juez" por "Limache, con dos jueces".
i) Reemplázase la expresión "San Antonio, con cuatro jueces" por "San Antonio, con cinco jueces".
j) Sustitúyese la expresión "Rancagua, con siete jueces" por "Rancagua, con nueve jueces".
k) Reemplázase la expresión "Rengo, con dos jueces" por "Rengo, con tres jueces".
l) Sustitúyese la expresión "Santa Cruz, con un juez" por "Santa Cruz, con dos jueces".
m) Reemplázase la expresión "Molina, con un juez" por "Molina, con dos jueces".
n) Sustitúyese la expresión "Talca, con cinco jueces" por "Talca, con seis jueces".
o) Reemplázase la expresión "San Javier, con un juez" por "San Javier, con dos jueces".
p) Sustitúyese la expresión "San Carlos, con un juez" por "San Carlos, con dos jueces".
q) Reemplázase la expresión "Concepción, con siete jueces" por "Concepción, con ocho jueces".
r) Sustitúyese la expresión "Angol, con un juez" por "Angol, con dos jueces".
s) Reemplázase la expresión "Temuco, con seis jueces" por "Temuco, con ocho jueces".
t) Sustitúyese la expresión "Valdivia, con tres jueces" por "Valdivia, con cuatro jueces".
u) Reemplázase la expresión "Arica, con cinco jueces" por "Arica, con seis jueces".
v) Sustitúyese la expresión "Puente Alto, con ocho jueces" por "Puente Alto, con nueve jueces".
w) Reemplázase la expresión "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces" por "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces".

2. En el artículo 21:

a) Reemplázase la expresión "Iquique, con once jueces" por "Iquique, con trece jueces".
b) Sustitúyese la expresión "Calama, con seis jueces" por "Calama, con siete jueces".
c) Reemplázase la expresión "Antofagasta, con diez jueces" por "Antofagasta, con trece jueces".
d) Sustitúyese la expresión "La Serena, con nueve jueces" por "La Serena, con diez jueces".
e) Reemplázase la expresión "Ovalle, con cinco jueces" por "Ovalle, con siete jueces".
f) Sustitúyese la expresión "Viña del Mar, con trece jueces" por "Viña del Mar, con dieciséis jueces".
g) Reemplázase la expresión "Valparaíso, con quince jueces" por "Valparaíso, con diecinueve jueces".
h) Sustitúyese la expresión "San Antonio, con seis jueces" por "San Antonio, con siete jueces".
i) Reemplázase la expresión "Rancagua, con doce jueces" por "Rancagua, con dieciséis jueces".
j) Sustitúyese la expresión "Santa Cruz, con cuatro jueces" por "Santa Cruz, con siete jueces".
k) Reemplázase la expresión "Curicó, con seis jueces" por "Curicó, con siete jueces".
l) Sustitúyese la expresión "Talca, con seis jueces" por "Talca, con siete jueces".
m) Reemplázase la expresión "Chillán, con seis jueces" por "Chillán, con siete jueces".
n) Sustitúyese la expresión "Concepción, con dieciocho jueces" por "Concepción, con veintidós jueces".
o) Reemplázase la expresión "Temuco, con nueve jueces" por "Temuco, con diez jueces".
p) Sustitúyese la expresión "Valdivia, con seis jueces" por "Valdivia, con siete jueces".
q) Reemplázase la expresión "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces" por "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces".

3. En el artículo 27 bis:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:

"Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.".

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "el inciso anterior" por "los incisos anteriores".
c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".

4. En el inciso primero del artículo 27 ter reemplázase la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".
5. En el encabezado del artículo 27 quáter sustitúyese la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".
6. En la letra B del artículo 28 reemplázase la expresión "Pozo Almonte, con dos jueces" por "Pozo Almonte, con tres jueces".
7. En la letra B del artículo 29 intercálase, después de la expresión "comuna de Tocopilla", la frase ", con dos jueces".
8. En la letra B del artículo 30 intercálase, después de la expresión "comuna de Caldera", la frase ", con dos jueces".
9. En la letra B del artículo 31:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Vicuña", la frase ", con dos jueces".
b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Illapel", la frase ", con dos jueces".

10. En la letra B del artículo 32 reemplázase la expresión "Quintero, con dos jueces" por "Quintero, con tres jueces".
11. En la letra B del artículo 33:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Rengo", la frase ", con dos jueces".
b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Pichilemu", la frase ", con dos jueces".

12. En la letra B del artículo 34 intercálase, después de la expresión "comuna de Cauquenes", la frase ", con dos jueces".
13. En la letra B del artículo 35:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Yungay", la frase ", con dos jueces".
b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Santa Bárbara", la frase ", con dos jueces".
c) Intercálase, después de la expresión "comuna de Mulchén", la frase ", con dos jueces".
d) Intercálase, después de la expresión "comuna de Nacimiento", la frase ", con dos jueces".
e) Intercálase, después de la expresión "comuna de Laja", la frase ", con dos jueces".
f) Intercálase, después de la expresión "comuna de Curanilahue", la frase ", con dos jueces".
g) Intercálase, después de la expresión "comuna de Cañete", la frase ", con dos jueces".

14. En la letra B del artículo 36:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Collipulli", la frase ", con dos jueces".
b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Traiguén", la frase ", con dos jueces".
c) Intercálase, después de la expresión "comuna de Pitrufquén", la frase ", con dos jueces".
d) Intercálase, después de la expresión "comuna de Lautaro", la frase ", con dos jueces".
e) Intercálase, después de la expresión "comuna de Carahue", la frase ", con dos jueces".

15. En la letra B del artículo 39, intercálase, después de la expresión "comuna de Natales", la frase ", con dos jueces".
16. En el artículo 39 bis:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Los Lagos", la frase ", con dos jueces".
b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Paillaco", la frase ", con dos jueces".

17. En la letra B del artículo 40:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Melipilla", la frase ", con dos jueces".
b) Reemplázase la expresión "Colina, con dos jueces" por "Colina, con tres jueces".

18. En el artículo 269:

a) Sustitúyese en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, la frase "con dos jueces" por "con dos o más jueces".
b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la Tercera Serie y sus categorías, la frase "con dos jueces" por "con dos o más jueces", en cada uno de los párrafos en que aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

Artículo 2 .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1. En el artículo 4:

a) Reemplázase en la letra h) la expresión "Talcahuano, con seis jueces" por "Talcahuano, con siete jueces".
b) Sustitúyese en la letra j) la expresión "Puerto Montt, con cinco jueces" por "Puerto Montt, con seis jueces".
c) Suprímese en la letra m), en el párrafo que comienza con la expresión "Cuatro juzgados de familia,", la frase "todos con trece jueces,", y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.".

2. En el artículo 115 agréganse los siguientes numerales 13 y 14:

"13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1°, siete administrativos 2°, diez administrativos 3° y tres auxiliares.
14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1°, ocho administrativos 2°, once administrativos 3° y tres auxiliares.".

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el artículo 415:

a) Reemplázase en la letra b) la expresión "Antofagasta, con cuatro jueces" por "Antofagasta, con cinco jueces".
b) Reemplázase en la letra d) la expresión "La Serena, con tres jueces" por "La Serena, con cuatro jueces".
c) Reemplázase en la letra e) la expresión "Valparaíso, con cinco jueces" por "Valparaíso, con seis jueces".
d) Reemplázase en la letra f) la expresión "Rancagua, con tres jueces" por "Rancagua, con cuatro jueces".
e) Reemplázase en la letra g) la expresión "Talca, con dos jueces" por "Talca, con tres jueces".
f) Reemplázase en la letra h) la expresión "Concepción, con cinco jueces" por "Concepción, con seis jueces".
g) En la letra m):

i. Reemplázase la expresión "Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno" por "Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno".
ii. Sustitúyese la expresión "San Bernardo, con dos jueces" por "San Bernardo, con tres jueces".

2. En la letra d) del artículo 416 reemplázase la expresión "Santiago, con ocho jueces" por "Santiago, con nueve jueces".

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1. En el inciso primero del artículo 3:

a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final: "Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1°, seis administrativos 2°, cuatro administrativos 3° y cinco auxiliares.".

b) Sustitúyese el párrafo final por el siguiente:

"Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1°, doce administrativos 2°, nueve administrativos 3° y ocho auxiliares.".

2. En el artículo 9:

a) Suprímese el literal a).
b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

"c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativos 3° y dos auxiliares.".

Artículo 5 .- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, tres administrativos 3° y cuatro auxiliares.".

2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración final por la siguiente: "En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.".

Artículo 6.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

Artículo 7.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.
Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 28 de junio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, correspondiente al boletín N° 10.611-07

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2, 3, 4; de la letra a) del artículo 5, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y del artículo primero transitorio del proyecto de ley y, que esta Magistratura, por sentencia de 25 de mayo de 2017, en el proceso Rol N° 3.491-17-CPR.

Se declara:

Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, N° 1°, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, N° 2°, 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y primero transitorio del proyecto de ley.

Santiago, 26 de mayo de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.




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