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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1779658 2020


(CVE 1779658)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LEY NúM. 21.241
MODIFICA LA LEY N° 18.287, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Bernardo Berger Fett, Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Rathgeb Schifferli, de la diputada Marcela Sabat Fernández, y de los exdiputados Daniel Farcas Guendelman y Cristián Monckeberg Bruner,
Proyecto de ley:

" Artículo único .- Introdúcense en el artículo 18 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las siguientes modificaciones:

1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual cuarto a ser inciso sexto:

"Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.
Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.".

2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 23 de junio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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