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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1815532 2020


(CVE 1815532)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LEY NúM. 21.264
MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY N° 20.830, EN EL SENTIDO DE SUPRIMIR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en las siguientes mociones refundidas:

- Del exdiputado Nicolás Monckeberg Díaz y del diputado Matías Walker Prieto, correspondiente al boletín N° 11.126-07.
- De los diputados Guillermo Teillier Del Valle, Giorgio Jackson Drago y Hugo Gutiérrez Gálvez; de las diputadas Maya Fernández Allende, Camila Vallejo Dowling y Karol Cariola Oliva; de los exdiputados Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade Lara y Lautaro Carmona Soto y de la exdiputada Denise Pascal Allende, correspondiente al boletín N° 11.522-07,
Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1. Deróganse los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130.
2. Incorpórase en el artículo 184, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

"Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días siguientes a su disolución.".

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil:

1. Derógase el artículo 11.
2. Incorpórase a continuación del punto final del artículo 21, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Lo anterior también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 4 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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