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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A ‘‘ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO CORPORACION INDUSTRIA SUSTENTABLE’’, DE SANTIAGO
Santiago, 20 de diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.280 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, modificado por el decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2004, en el decreto supremo de Justicia N° 292, de fecha 19 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial de 28 de mayo de 1993, modificado por decreto supremo de Justicia N° 3.314, de fecha 13 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de octubre de 2004 y en la resolución N° 520, de 1996, modificada por resolución N° 661, de 2002, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
1.- Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada ‘‘Organización No Gubernamental de Desarrollo Corporación Industria Sustentable’’, que podrá usar también el nombre ‘‘O.N.G. Indusus’’, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
2.- Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad, en los términos que da testimonio el instrumento protocolizado bajo el N° 16.674/2005, con fecha 22 de septiembre de 2005, y la escritura pública de 28 de octubre de 2005, ambos otorgados en la Notaría Pública de Santiago, de don Patricio Zaldívar Mackenna.
3.- Remítase copia del presente decreto al Ministerio de Planificación y Cooperación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.




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