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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


AUTORIZA A "FUNDACION PRESIDENTE ALLENDE - ESPAÑA" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS
Santiago, 13 de julio de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.261 exento.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto supremo de Justicia N°110 de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modíficado por decreto supremo de Justicia N°679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en la resolución N°520 de 1996, modificada por la resolución N°661, de 2002, publicado en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Presidente Allende", con domicilio en Madrid, República de España, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados y protocolizados bajo el N°24, con fecha 28 de marzo de 2005, en la Notaría Pública de Santiago, de don Sergio Rodríguez Garcés, para que desarrolle actividades en el país, bajo la denominación "Fundación Presidente Allende-España", de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La entidad autorízada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de la República de España, según consta en el Certificado de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura de España, Madrid, de fecha 2 de noviembre de 2005, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el 15 de diciembre de 2005 y protocolizado con fecha 19 de diciembre de 2005, bajo el N° 22, en la notaría pública de Santiago, de don Sergio Rodríguez Garcés, documento que acredita que la entidad "Fundación Presidente Allende" fue constituida con fecha 16 de enero de 1990, constando su inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento por orden ministerial, de 27 de abril de 1990, siendo el N°158 el asignado en el índice cronológico para esta Fundación en el citado Registro, acreditándose que se encuentra vigente el beneficio de la Personalidad Jurídica de ésta.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades es indefinido.
4.- El domicilio de la entidad citada será la ciudad, y provincia de Santiago, Región Metropolítana de Santiago, calle Catedral N° 1009, oficina 2101, comuna de Santiago.
5.- Los representantes de la entidad en Chile serán don Víctor Manuel Araya Anchia y don Víctor Pey Casado, ambos domiciliados en calle Catedral N°1009, oficina 2101, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, quienes en su carácter de mandatarios de la institución tendrán su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita en el mandato otorgado por don Juan E. Garcés y Ramón en representación de la entidad, extendido en idioma español y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 26 de mayo de 2005. Protocolizado bajo el N° 03, con fecha 1 de junio de 2005, en la Notaría Pública de Santiago, de don Sergio Rodríguez Garcés, en cuya cláusula Tercero se facultó a los mandatarios para que indistintamente actúen bajo la responsabilidad jurídica y patrimonial de la fundación española representada, "Fundación Presidente Allende".
6.- Los mandatarios de la entidad deberán poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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