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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA CONFEDERACION SUDAMERICANA DE TENIS "COSAT", PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS
Santiago, 14 de julio de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.308 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en la resolución N° 520, de 1996, modificada por la resolución N° 661, de 2002, publicado en el Diairio Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República; lo informado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, y por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Confederación Sudamericana de Tenis", que puede usar la sigla "COSAT", con domicilio en La Paz, República de Bolivia, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados y protocolizados bajo el N° 4900, con fecha 27 de julio de 2005, en la Notaría Pública de Santiago, de doña María Gloria Acharán Toledo, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de la Repúbilca de Bolivia, según consta en el certificado de fecha 8 de junio de 2005, debidamente legalizado, protocolizado bajo el N° 4900, con fecha 27 de julio de 2005, en la Notaría Pública de Santiago, de doña María Gloria Acharán Toledo, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y autorización está actualmente vigente.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será hasta diciembre de 2018, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- El domicilio de la entidad citada será la ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, Avenida Providencia N° 2653, local 44, Comuna de Providencia.
5.- El representante de la entidad en Chile será don Sergio Elías Aboid, con domicilio en Avenida Providencia N° 2653, local 44, comuna de Providencia, quien en su carácter de mandatario de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita por escritura pública de fecha 22 de julio de 2005, otorgada en la Notaría Pública de Santiago, de don Samuel Klecky Rapaport, ante la suplente del Titular doña Consuelo Aravena Astudillo.
6.- El representante de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las señaladas en el N° 1 del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Barahona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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