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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2007


Ministerio de Justicia
APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS A ASOCIACIÓN DE FERROVIARIOS JUBILADOS DE ARICA
Santiago, 26 de septiembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.888 exenta.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo de Justicia N°110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supermo de Justicia N°679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en la resolución N°520, de 1996, modificada por resolución N°661, de 2002, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada Asociación de Ferroviarios Jubilados de Arica, con domicilio en la provincia de Arica, Región de Tarapacá y personalidad jurídica concedida por decreto supermo de Justicia N°1.857, de 30 de marzo de 1955, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 4 de mayo de 2004, 21 de febrero y 3 de abril de 2007, otorgadas ante el Notario Público de Arica, don Víctor Warner Sarría, la primera, y de Santiago, don Oscar Ernesto Navarrete Villalobos, suplente del títular don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la segunda, y don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la última.
2.- Declárese que de conformidad a las reformas aprobadas por el presente decreto, la entidad en lo sucesivo se denominará Asociación de Ferroviarios Jubilados, Pensionados, Montepiadas, Indemnizados e Hijos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subscretaria de Justicia.




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