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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS A CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA Y ACLARA DECRETO N° 2.976 EXENTO, DE 2004
Santiago, 22 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 727 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el artículo 62 de la ley N° 19.880, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de mayo de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 520, de 1996, modificada por resolución N° 661, de 2002, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que el decreto exento de Justicia N° 2.976, dictado con fecha 7 de septiembre de 2004, aprobó una reforma a los estatutos de la entidad Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, que puede usar también la sigla Cordap, en su denominación.
2.- Que en dicho decreto se omitió que la entidad Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota puede usar también la sigla Cordap en su denominación.
3.- Que según lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N°19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la autoridad administrativa, en cualquier momento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo,
Decreto:
1.- Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, que también puede usar la sigla Cordap, con domicilio en la provincia de Arica, Décimo Quinta Región de Arica y Parinacota, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia N° 926, de 28 de septiembre de 2001, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 4 de octubre de 2006, 13 de julio y 5 de diciembre de 2007, otorgadas en la Notaría Pública de Arica, de don Víctor Warner Sarria, la primera y segunda, y de Santiago, de don Pablo Alberto González Caamaño, la última.
2.- Aclárese el decreto supremo de Justicia N° 2.976, de fecha 7 de septiembre de 2004, en el sentido que la entidad Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota puede usar también la sigla Cordap en su denominación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Frei Toledo, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zamorano, Subsecretario de Justicia (S).




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